Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 559/2018-RA
Sucre: 28 de junio de 2018
Expediente: CB – 33 – 18 –S
Partes: Nila Mireya Rojas Aldunate y otros. c/ Abraham Camacho Valdivia y
otra.
Proceso: Extensión de la escritura traslativa de dominio.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 117 a 119 vta., interpuesto por Nila Mireya Rojas Aldunate en representación de Elda Lina, Hugo Ovidio, Ángel Eduardo, y Dunia Lisberth, todos de apellido Rojas Aldunate contra el Auto de Vista de 10 abril de 2018, cursante de fs. 112 a 114 vta., pronunciado por la Sala Mixta Civil, Familiar y Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de extensión de la escritura traslativa de dominio, seguido por Nila Mireya Rojas Aldunate y otros contra Abraham Camacho Valdivia y Elvira Montaño de Camacho, la concesión de fs. 124 y los antecedentes:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nila Mireya Rojas Aldunate en representación de Elda Lina, Hugo Ovidio, Ángel Eduardo, y Dunia Lisberth, todos de apellido Rojas Aldunate, con memorial de fs. 26 a 27, subsanado de fs. 34 y vta., interpone demanda de extensión de la Escritura traslativa de dominio, habiéndose emitido la Sentencia de 7 de octubre de 2016 cursante de fs. 84 a 88, declarando improbada la demanda de fs. 26 a 27.
2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandante de fs. 91 a 93, el mismo que mereció el Auto de Vista de 10 de abril de 2018, que confirma en su integridad la Sentencia de 7 de octubre de 2016, cursante a fs. 84 a 88, resolución que fue recurrida en casación por Nila Mireya Rojas Aldunate y en representación de Elda Lina, Hugo Ovidio, Ángel Eduardo, y Dunia Lisbeth, todos de apellido Rojas Aldunate, cursante de fs. 117 a 119 vta., que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se evalúe la decisión asumida; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso de recurso de casación que al ser asimilado a nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, haciendo una interpretación integral de los arts. 271, 272, 273, 274 y 275 de la Ley Nº 439, podemos concluir que los requisitos a ser analizados, son que la resolución admita recurso de casación, plazo de interposición, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.
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