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TSJReiteradora

AS/0559/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Reincorporación / Trabajador puede optar por el pago de beneficios sociales o por reincorporación, no por ambos

La recurrente argumentó que en el acápite de la cuarta conclusión de la parte considerativa, el análisis que realiza el Tribunal de alzada, es vulneratorio a sus derechos puesto que señaló que: “En cuanto a la inamovilidad laboral por el embarazo de Bs. 38.800.-; al respecto se tiene que no, corresp...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 559

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente : 339/2021

Demandante : Pamela Delgadillo Apuri

Demandado : Banco Mercantil Santa Cruz SA

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287 a 288, interpuesto por Pamela Delgadillo Apuri, contra el Auto de Vista Nº 114/2020 de 14 de diciembre, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 277 a 282, dentro del proceso social seguido por Pamela Delgadillo Apuri, contra el Banco Mercantil Santa Cruz SA; el Auto de 3 de mayo de 2021, de fs. 329, que concedió el recurso; el Auto de 17 de junio de 2021, de fs. 235, que admitió el recurso interpuesto por Pamela Delgadillo Apuri; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia:

Tramitado el proceso, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social, de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 10 de 1 de abril de 2019, de fs. 228 a 236, declarando PROBADA la demanda de fs. 5 a 9, con costas, por pago de derecho laborales, respecto a desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima, subsidios familiares, inamovilidad laboral, disponiéndose se pague a favor de la demandante la suma de la suma de Bs111.174,00.- (Ciento once mil ciento setenta y cuatro 00/100 Bolivianos), sin perjuicio de la actualización y consiguiente multa del 30% conforme dispone el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista:

En grado de Apelación, promovido por la parte demandada, de fs. 255 a 257, mediante Auto de Vista Nº 114/2020 de 14 de diciembre, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 277 a 282, se REVOCÓ en parte la Sentencia Nº 10 de 1 de abril de 2019, de fs. 228 a 236; disponiendo que, por desahucio, indemnización, segundo aguinaldo 2013, primas, subsidios familiares y multa del 30%, se cancele a favor de la demandante la suma de Bs.66.388 (sesenta y seis mil trescientos ochenta y ocho 00/100 Bolivianos), más actualizaciones y reajustes establecidos por Ley.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recursos de casación

Contra el Auto de Vista Nº 114/2020 de 14 de diciembre, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 277 a 282, Pamela Delgadillo Apuri, y el Banco Mercantil Santa Cruz SA, respectivamente, interpusieron recursos de casación, de fs. 287 a 288 y de fs. 322 a 323, habiendo sido concedidos por Auto de 3 de mayo de 2021, de fs. 329; empero, por Auto de 17 de junio de 2021, de fs. 235, se admitió el recurso interpuesto por Pamela Delgadillo Apuri y se declaró improcedente el recurso interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz, porque no identificó correctamente la resolución impugnada, obviando señalar que recurre en casación contra esa resolución, incumpliendo el art. 274-I-2 del Código de Procedimiento Civil (CPC-2013); motivo por el que, conforme a los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar, se pasa a resolver sólo el recurso que fue admitido:

La recurrente argumentó que, la justiciera Sentencia Nº 10 de 1 de abril de 2019, emitida por el Juez de primera instancia, fue revocada parcialmente por el Auto de Vista recurrido, revocando con ello la sanción grosera que fue realizada por su empleador; es decir, la inamovilidad laboral que hace pasible a la sanción al Empleador del pago de 12 meses de salarios, demostrando una flagrante infracción de la norma constitucional.

Refirió que, en el acápite de la cuarte conclusión de la parte considerativa, el análisis que realiza el Tribunal de alzada, es vulneratorio a sus derechos puesto que señaló que: “En cuanto a la inamovilidad laboral por el embarazo de Bs. 38.800.-; al respecto se tiene que no, corresponde el pago de salarios por inamovilidad, debido a que la denunciante al haber ocupado por el cobro de beneficios sociales, no continuó trabajando, y al no existir trabajando no corresponde el pago de salario, en aplicación del art. 52 de la LGT ya que los mismos se aplican únicamente en casos que la demandante hubiere optado por su reincorporación, conforme al art. 6 parágrafo I del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, contemplado en los parágrafos I y II del DS 0496 de 1 de mayo del 2010, por lo que corresponde reparar el agravio sufrido por la parte demandada” , cuando ella, sí solicitó la restitución a su fuente laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes dentro de sus atribuciones, concedieron la misma; por lo que, el Banco Mercantil Santa Cruz SA, la convocó nuevamente a su fuente de trabajo; empero, no le restituyeron en el mismo puesto de trabajo; sino, la trasladaron a la Agencia Central de calle Junín, donde no le asignaron tarea alguna, ni silla, manteniéndole pese a su estado parada durante toda la jornada laboral.

Asimismo, la entidad empleadora, sin prestar atención a la Resolución, le hizo llegar Memorándum, bajo referencia de Conclusión de Contrato de Trabajo, pero que en el contenido del mismo se le hizo conocer que, por Proceso Disciplinario Interno Nº 004/2013, de 30 de octubre, se resolvió el retiro forzoso, conforme establece el art. 94 del Reglamento Interno del Banco, al haber incurrido en las causales establecidas en los incs. b), c) y e) el art. 16 de la Ley General del Trabajo y el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. Habiendo por ello formalizado el recurso de revocatoria, que nunca fue resuelto por el Banco, estando por ello codificada en la ASFI, que le impide que pueda trabajar en otra institución bancaria.

Señaló que la determinación de declarar improcedente el pago de los 12 salarios por inamovilidad laboral de mujer embarazada, no se encuentra debidamente aplicada y el no sancionar al empleador con este pago, hace que la norma constitucional de inamovilidad laboral de mujer embarazada, sea una simple enunciación; motivo por el que, planteó el recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 114/2020 de 14 de diciembre, de fs. 277 a 282, porque vulnera el art. 48-IV de la Constitución Política del Estado y el art. 2 del Decreto Supremo Nº 0012 de 19 de febrero de 2009.

Petitorio:

Solicitó se conceda el recurso de casación, y se proceda a casar el Auto de Vista recurrido y se “confirme” la Sentencia Nº 10 de 1 de abril de 2019, con costas y costos.

Contestación al recurso y admisión:

La entidad demandante fue notificada con el recurso de casación; empero, no contestó al mismo.

Admisión

Mediante Auto de 17 de junio de 2021, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación de fs. 287 a 288, interpuesto por Pamela Delgadillo Apuri, y conforme se tiene referido precedentemente, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el Banco Mercantil Santa Cruz, de fs. 322 a 323. Por consiguiente, se pasa a resolver el recurso admitido.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:

Inamovilidad de mujer embarazada

El art. 193 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que la maternidad está bajo la protección del Estado y conforme a la Ley Nº 975 de 2 de mayo de 1988, toda mujer en periodo de gestación, hasta un año del nacimiento del hijo, goza de inamovilidad en su puesto de trabajo tanto en instituciones públicas como privadas. De donde se instituye que esta protección se efectiviza cuando el empleador tiene o asume conocimiento del embarazo de la trabajadora y no obstante de ello, se procede a su retiro, a la rebaja de sueldo o al cambio de puesto de trabajo a otro en condiciones distintas; en tales situaciones, se vulnera la protección especial que merecen tanto la vida de la madre como la del naciturus.

La protección que brinda el art. 1 de la Ley Nº 975 a la trabajadora embarazada, se traduce exclusivamente en mantenerla en su fuente laboral durante el periodo de gestación y hasta el año de vida de nacimiento del hijo, porque el espíritu de esta disposición legal es garantizar la inamovilidad de la mujer embarazada y desde luego el cumplimiento de las obligaciones pre y post natales y subsidios; aspecto que implica que en caso de ser movida o retirada intempestivamente de su puesto de trabajo, tenga el derecho a la protección que la Ley le otorga.

El Tribunal Constitucional por SC 0109/2006-R de 31 de enero de 2006, entre otras, con relación a la tutela a la mujer embarazada, siguiendo la línea jurisprudencial de la SC 0587/2005-R, de 31 de mayo de 2005, sobre el tema señaló: "(...) en interpretación y aplicación correcta de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 que en su art. 1 establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en periodo de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, tengan contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental (...)".

Derecho a la estabilidad laboral, Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado

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Máxima

BENEFICIOS SOCIALES O REINCORPORACIÓN/ El trabajador tiene la facultad de decidir si optar por la continuidad y estabilidad laboral, por medio del mecanismo de la reincorporación; o bien de manera optativa, el pago de beneficios sociales, emergentes de la relación laboral.

Datos del proceso

Demandante
Pamela Delgadillo Apuri
Demandado
Banco Mercantil Santa Cruz SA
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 52 de la Ley General del Trabajo Artículos 10 y 11-I del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006

Tribunal Supremo de Justicia11 de octubre de 2021AS/0559/2021Fuente oficial