Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 560
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Coactivo Fiscal.
PARTES: Ministerio de Educación y Deportes c/ Bernardo Baptista Gumucio
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: La solicitud de desarraigo formulada por Bernardo Baptista Gumucio, dentro del proceso coactivo fiscal instaurado en su contra por el Ministerio de Educación y Deportes, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: Que, a demanda del Ministro de Educación, Cultura y Deportes, se giró contra el coactivado Bernardo Baptista Gumucio la Nota de Cargo Nº 0013/99 de 5 de agosto de 1999 (fs. 377), por la suma de Bs. 9.625,96.-, equivalente a $us. 2.672,11.-
Que, mediante memoriales cursantes a fs. 434 y 444, el coactivado Bernardo Baptista Gumucio, con el argumento que el Tribunal Constitucional ha sentado jurisprudencia al dejar sin efecto el arraigo emergente de demandas patrimoniales con el Estado, en lo que se refiere a procesos coactivos fiscales, bajo el principio previsto por el art. 7 inc. g) de la C.P.E., al emitir fallos que por su naturaleza son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio e irrenunciable, solicita se deje sin efecto la medida precautoria de arraigo, debiendo oficiarse al Servicio Nacional de Migración.
CONSIDERANDO: Que, el art. 6 de la L. Nº 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales dispone que: "...en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables sin que en ninguno de los siguientes casos sea procedente el apremio corporal del deudor".
Que el arraigo al igual que el apremio corporal, es una medida restrictiva de la libertad, pues no permite al individuo transitar libremente por el territorio nacional o salir fuera de él, violándose su derecho fundamental a la libertad.
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