Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 560 Sucre, 16 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Melquíades Chugar Ayala c/José Luís Coca Oruño, Reynaldo Calle Oruño, Dino Aramayo Alemance y Victoria Verónica Arteaga.
DELITO: Asesinato. (Declara no ha lugar a la extinción)
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal, interpuesta por el co-imputado Reynaldo Calle Oruño a fs.1558 vlta, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Melquíades Chugar Ayala, contra, José Luís Coca Oruño, el referido Reynaldo Calle Oruño, Dino Aramayo Alemance y Victoria Verónica Arteaga, por la comisión del delito de Asesinato, previsto en el art. 252 del Código Penal (CP), los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, Reynaldo Calle Oruño, adhiriéndose al Recurso de Casación presentado por José Luís Coca Oruño, refiere que el Auto de Vista No. 46/2010 de 20 de julio, vulneró su derecho a la defensa, y la garantía del debido proceso, así como a la presunción de inocencia, al no haber tomado en cuenta que el Tribunal de la causa no valoró correctamente las pruebas aportadas; y haber resuelto extemporáneamente el incidente interpuesto en lo que se refiere a la duración máxima del proceso, retardación que de ninguna manera es atribuible a su persona, sino al Órgano Judicial, sin tomar en cuenta el juzgamiento en tiempo razonable, como norma del debido proceso.
Asimismo señala que se vulneró el principio de inmediación y de continuidad.
Arguye que quedó claramente establecido que su persona no prestó ninguna colaboración en el hecho, por lo que correspondía declarar su absolución.
Con tales argumentos indica que no obstante haber sido resuelto anteriormente el incidente de extinción de la acción penal, por duración máxima del proceso y al ser una resolución contraria a la Constitución Política del Estado, pide que en aplicación de ésta norma fundamental, se extinga la acción penal o en su defecto se anule la sentencia apelada y se resuelva su absolución.
CONSIDERANDO: Que, del análisis de los datos procesales se tiene los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- El 28 de octubre de 2003, el Ministerio Público, presentó acusación contra José Luís Coca Oruño, Reynaldo Calle Oruño, Victoria Verónica Arteaga Delgado y Dino Aramayo Alemance, por la comisión del delito de Asesinato previsto en el art. 252 numerales 2) y 3), por el delito de Asesinato previsto en el art. 252 numerales 2) y 3) en relación al art. 23 y 39 del Código Penal (fs. 5-10), debido a que fueron acusados de dar muerte a un policía en la wiskeria "El Melgarejo", el 17 de abril de 2003, circunstancias en las que fue llevado por la imputada a dicho lugar donde se encontraban los tres co-imputados referidos, siendo uno de ellos su enamorado; quienes agredieron al policía con arma punzo cortante ocasionándole la muerte. El 9 de febrero de 2004, se anexó las publicaciones de edictos por la declaratoria de rebeldía de José Luís Coca Oruño (fs. 15-16).
2.- El 27 de octubre de 2004, el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto, mediante Resolución No. 065/2004, emitió el Auto de Apertura de Proceso (fs. 37). El 29 de noviembre se llevó a cabo el sorteo de Jueces ciudadanos, (fs. 40).
3.- El 3 de diciembre de 2004, se realizó la audiencia de constitución del Tribunal de Sentencia, a la que no asistió el abogado defensor de los imputados (fs. 59-60).
4.- El 28 de septiembre de 2005, fue detenido preventivamente el imputado José Luís Coca Oruño, luego de haberse tramitado su traslado del penal de San Pedro de Oruro, donde se encontraba detenido por el delito de robo agravado, el referido imputado apeló de tal determinación (fs. 244-246- 252-253).
5.- Los imputados Reynaldo Calle Oruño y Dino Aramayo Alemance, solicitaron cesación de su detención preventiva, apelaron la determinación del Tribunal de Sentencia, misma que les fue negada (fs.250-258).
6.- Por su parte, la imputada, Victoria Verónica Arteaga Delgado, fue buscada mediante los medios de prensa por complicidad en Asesinato y declarada rebelde y contumaz a la Ley, contra quien se expidió el mandamiento de aprehensión (fs. 348-353).
7.- El 25 de mayo de 2006, se llevó a cabo la audiencia del juicio oral, que fue suspendida por inasistencia de la imputada Victoria Verónica Arteaga, así como de los defensores de oficio Ramiro Quenta Mayta y Walter Fernández Cuentas, (356-372). Se señaló nueva audiencia para el 25 de julio del mismo año.
8.- La audiencia del 25 de julio de 2006, fue suspendida para el 10 de agosto del mismo año, porque la imputada Victoria Verónica Arteaga, se encontraba sin abogado defensor (fs. 352-383). Asimismo la audiencia de 1º., de agosto se suspendió por inasistencia de la co-imputada Victoria Verónica Arteaga Delgado se señaló audiencia para el 11 de agosto de 2006 (fs. 384-385).
9.- El 11 de agosto de 2006, se llevó a cabo la audiencia del juicio oral (fs. 420-429), en la que los imputados interpusieron incidentes y excepciones que fueron declarados improbados. La audiencia de 7 de octubre de 2006 que fue suspendida debido a la inasistencia de los defensores de los imputados y de los testigos de cargo (fs.456-458).
10.- En las audiencias de 12 de diciembre de 2006, (fs. 512-529), 15 y 16 de enero, (fs. 542-558- 559-578), 20 de marzo, (601-620) todas del 2007, los imputados asumieron defensa activa. La audiencia de 2 de abril de 2007, no se llevó a cabo por inasistencia de la presidenta del Tribunal por cuestiones de salud (fs. 625-626). El 16 de mayo de 2007, se rechazó la cesación de la detención preventiva del imputado José Luís Coca Oruño, quien apeló de tal determinación, la misma que le fue negada, (648-651-757-759).
11.-Continuando con la audiencia de 24 de agosto de 2007 (fs. 762, 767), el 18 de septiembre del mismo año, se procedió a la Lectura de la parte resolutiva de la Sentencia (782-784), procediéndose a la lectura íntegra de la misma, por la que se evidencia que los tres procesados, José Luís Coca Oruño, Reynaldo Calle Oruño y Dino Aramayo Alemance, fueron condenados a 30 años de presidio sin derecho a indulto, en lo que respecta a Victoria Verónica Arteaga Delgado o Daniela Arteaga Torrico, dispuso su absolución con el argumento que al momento de los hechos 17 de abril de 2003, era inimputable, contaba con 15 años y 5 meses de edad, al respecto se citó el art. 5º., del Código Penal y el art. 363 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal (fs. 762-804).
12.-Apelada tal determinación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, anuló obrados disponiendo la reposición del juicio oral por otro tribunal, por haberse vulnerado el principio de continuidad entre otros(fs. 949-953).
13.- Luís Coca Oruño, y Reynaldo Calle Oruño, volvieron a plantear cesación de su detención preventiva la que fue rechazada, (fs. 1058-1064) (fs. 1188-1199).
14.- El 11 de marzo de 2009, se declaró rebelde a Victoria Verónica Arteaga Delgado, por no haber concurrido su persona y su abogado defensor, a la audiencia del juicio oral (fs. 1216) Purgando rebeldía se apersonó ante el Tribunal (fs. 1249).
15.- Reynaldo Calle Oruño, recusó al Tribunal Tercero de Sentencia, (fs. 1229-1238 la misma fue rechazada fs. (1252).
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