Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-398/2007
AUTO SUPREMO Nº 560 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lourdes Bustillos Pomier c/ COTEL Ltda.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 251-257, interpuesto por Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de Lourdes Bustillos Pomier, impugnando el Auto de Vista Nº 044/2007 SSA-II de 17 de febrero de 2007 cursante a fs. 247, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue la recurrente, contra la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz Ltda., la respuesta de fs. 266-267, el auto que concede el recurso de fs. 268, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia de Nº 96/2005 de 23 de septiembre de 2005 cursante a fs. 198-199, complementada en 28 de enero de 2006 a fs. 222, declarando improbada la demanda principal y probada la excepción de pago opuesta por el demandado.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 225-228), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 044/2007 SSA-II de 17 de febrero de 2007 cursante a fs. 247, confirma en todas sus partes la Sentencia apelada Nº 96/2005 de 23 de septiembre de 2005 de fs. 198-199.
Que contra la resolución de vista, Freddy Ernesto Castro Oviedo, apoderado de la demandante Lourdes Bustillos Pomier, interpone lo que denomina recurso doble de casación (de forma y fondo), acusando la violación del D.S. Nº 20943, la Constitución Política del Estado y la Ley General del Trabajo, reclamando, en síntesis, la aplicación del principio indubio pro operario, reconociendo a favor de su mandante el pago de horas extras por estar protegida por el D.S. Nº 20943 de 26 de julio 1985, lo que repercute en el promedio indemnizable, aspecto que, afirma, no fue reconocido por las resoluciones de grado, al no aplicar correctamente la C.P.E., la L.G.T., la Res. Ministerial (Reglamento interno), conculcando sus derechos en contra de los arts. 19, 46 y 55 de la L.G.T.
Concluye con el petitorio de que se conceda el recurso ante el superior en grado, para que case el Auto de Vista recurrido y fallando en el fondo del proceso declare probada la demanda, disponiendo el pago de las horas extras, con el reconocimiento del cálculo en el salario indemnizable.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación únicamente a lo que al fondo se refiere, por las violaciones enunciativamente acusadas, no así en cuanto a la forma, por no estar fundamentada ni completa su formulación en el petitorio del memorial de fs. 251-258, se tiene:
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