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TSJ

AS/0560/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 560/2018-RA

Fecha: 28 de junio de 2018

Expediente: CH-48-18-S

Partes: Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava c/ Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo.

Proceso: Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro, seguido por Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava contra los recurrentes, la contestación cursante de fs. 884 a 887, el Auto de Concesión de fecha 20 de junio de 2018 cursante a fs. 888, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 246 a 250 vta., subsanada de fs. 254 a 255 vta., Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro; acción que fue dirigida contra Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo, quienes una vez citados, por memorial de fs. 505 a 511, contestaron negativamente a la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 102/2017 de fecha 04 de agosto, cursante de fs. 795 a 804, donde el Juez Publico en lo Civil y Comercial Nº 1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declara PROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación, e IMPROBADAS las excepciones perentorias presentadas por la parte demandante.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo mediante memorial de fs. 810 a 820 vta.; la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, en el cual declaro INADMISIBLE el recurso de apelación de fs. 810 a 820 vta., de obrados, con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo según memorial cursante de fs. 876 a 881 “A” vta. de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº 140/2018 de fecha 14 de mayo, que cursa de fs. 873 a 874 vta., de obrados, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario y otro; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la papeleta de notificación de fs. 876, se observa que la parte demandada, ahora recurrente, fue notificada con dicha resolución en fecha 16 de mayo de 2018, y como el recurso de casación fue presentado en fecha 01 de Junio de 2018, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 876, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.

3. De la Legitimación procesal.

De igual forma, se colige que los recurrentes, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista Nº 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados; estos gozan de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el Auto de Vista declara inadmisible el recurso de apelación de fs. 810 a 820 vta., de obrados, ocasionando perjuicio a los intereses de los ahora recurrentes; en ese entendido, se colige que la interposición del presente recurso de casación es completamente permisible, conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemí Siñani Montalvo, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusan:

a) Que el Auto de Vista es injusto, impreciso, ambiguo, contradictorio, incongruente, inconsistente, indebido e ilegal, toda vez que al declarar inadmisible el recurso de apelación planteado por los ahora recurrentes, sin asidero legal, se puede establecer que el Tribunal de alzada no revisó que el mismo cumple con lo establecido por el art. 256 del Código Procesal Civil.

b) Que el Auto de Vista es dictado sin ninguna fundamentación ni motivación respecto a los agravios desarrollados en el recurso de apelación cursante de fs. 810 a 820 vta., de obrados, motivo por el cual el Tribunal de alzada vulneró lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil.

c) Que el Tribunal de alzada al señalar que el recurso de apelación planteado es inadmisible por falta de expresión de agravios, vulneró las garantías constitucionales de los recurrentes como ser debido proceso, derecho a la defensa, seguridad jurídica entre otros.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISION del recurso de casación cursante de fs. 876 a 881 “A” vta., interpuesto por Berardo Siñani Montalvo por sí y en representación de Lilian Noemi Siñani Montalvo contra el Auto de Vista N° 0140/2018 de fecha 14 de mayo, cursante de fs. 873 a 874 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Balderrama Nava, Raymunda Balderrama Nava y Ana María Balderrama Nava
Demandado
Berardo Siñani Montalvo y Lilian Noemí Siñani Montalvo.
Proceso
Mejor derecho propietario y acción reivindicatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de junio de 2018AS/0560/2018-RAFuente oficial