Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 560/2019.
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 411/2018.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 vta., interpuesto por Marcela Alejandra Arias Gastelu, en representación legal de la Empresa Icrepes & More, contra el Auto de Vista Nº 75/2018 de 24 de mayo, cursante a fs. 114 a 115, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Antonieta Llapaco Poma, contra la parte recurrente, la respuesta de fs. 125 a 126, el Auto de fs. 126 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 428/2018-A de 30 de octubre de fs. 134 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 137/2017 de 11 de agosto de fs. 91 a 99, declarando probada en parte la demanda formulada de fs. 20 a 23, subsanada a fs. 26, 28 a 29 y 30 a 31, disponiendo que la empresa demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 12.920,96 por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, multa del segundo aguinaldo 2015, feriados trabajados, domingos trabajados, sueldo devengado de marzo 2016, más la multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 102 a 104, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 75/2018 de 24 de mayo, cursante de fs. 114 a 115, confirmó la sentencia apelada, y el Auto N° 200/2018 de 27 de julio, cursante a fs. 118, que no dio lugar a la solicitud de explicación solicitada por la parte demandada.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 122 vta., manifestando, en síntesis
Que, tanto en sentencia como en el auto de vista recurrido, se indica que la actora habría trabajado 10 meses y 17 días, es decir, desde el 14 de mayo de 2015, hasta 31 de marzo de 2016, afirmación que no es evidente, puesto que no existe en antecedentes, prueba alguna que demuestre dicho periodo de trabajo, señalando que el tiempo de servicios se computa a partir de la fecha en que fueron contratados, incluyendo los meses de prueba, acotando que la actora comenzó a trabajar el 25 de mayo de 2015 y no el 14 de mayo del citado año.
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