Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 560/2021.
Sucre, 31 de agosto de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CHUQ. 407/2021.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1945 a 1954 vta., interpuesto por Doris Ximena Seborga Oña en representación legal de la Empresa Constructora BUSAR SRL, impugnando la Sentencia N° 200/2021 de 1 de abril de fs. 1918 a 1931 vta., pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso seguido por la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca (UMSFXCH) contra la empresa recurrente, la respuesta de la parte demandante de fs. 1959 a 1968, el Auto 439/2021 de 5 de julio, cursante de fs. 1969 que concedió el recurso; el , cursante a fs. 1974 y vta. que admitió el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso contencioso administrativo, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 200/2021 de 1 de abril, por la que declaró probada la demanda contenciosa de fs. 71 a 72 y vta., subsanada a fs. 76 a 78, disponiendo: “1. La legalidad de la Resolución del Contrato de Obra N° 001/2013, propiciada por la entidad contratante Universidad San Francisco Xavier de Chuquisaca. 2. Como consecuencia de lo anterior, la empresa BUSAR SRL a través de su representante legal, debe cancelar la suma de Bs. 156.867.95 (ciento cincuenta y seis mil ochocientos sesenta y siete 095/100 bolivianos) a tercero día de ejecutoriada la presente resolución a favor de la entidad contratante. 3. Declarar IMPROBADAS las excepciones deducidas por la empresa BUSAR SRL de incompetencia, de inadecuado trámite dado por la autoridad judicial; y, de demanda interpuesta antes de cumplida la condición. 4. Asimismo, se declara IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por la Empresa Constructora BUSAR SRL.”.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
La mencionada Sentencia, motivó que la empresa demandada interponga el recurso de casación en análisis, manifestando en síntesis lo siguiente:
Denuncia en la forma como lesionado el derecho al debido proceso en sus vertientes de falta de fundamentación, motivación y congruencia, al haberse dictado la Sentencia sin un pronunciamiento sobre todas sus pretensiones deducidas y reclamadas a través de la contestación de la demanda y el planteamiento de la reconvención; sin que exista un análisis integral de la prueba aportada y, dando validez plena a un informe pericial para arribar a sus conclusiones.
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