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TSJ

AS/0561/2010

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2010Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 561 Sucre, 16 de noviembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: María del Carmen Vargas Díaz.

PROCESO: Revisión extraordinaria de Sentencia. (Declara Inadmisible)

VISTOS:El Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia condenatoria ejecutoriada, interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Rafael Mejia Quisbert, contra María del Carmen Vargas Díaz, por la comisión del delito de Estelionato, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que María del Carmen Vargas Díaz formula Revisión de Sentencia condenatoria ejecutoriada, mediante A.S. No. 191 de 22 de mayo de 2002, expediente No. 30/2009, acompañando prueba documental de fs. 1 a 66, e invocando los arts. 421-1), 422, 423 y 424 del Código de Procedimiento Penal, arguye que en el mes de noviembre de 1996, a pedido de la Abogada Flora Beatriz Osinaga Herbas, a quien le unía una gran amistad y presionada moralmente por ésta, y por Susana Deheza Delgadillo, quien llorando desgarradoramente, le pidió que les ayude, debido a que por deudas estaban por perder su casa, firmó unos documentos de una venta sobre un inmueble efectuado en su favor, y otro documento donde se aclaraba que esa venta era ficta y que los dueños del inmueble seguían siendo Enrique Deheza López y María Elena Delgadillo de Deheza.

Arguye que posteriormente su amistad con Beatriz Osinaga continuó sin novedad hasta el mes de mayo de 1997, cuando ésta le pidió que realice la transferencia de una mitad del inmueble a una tercera persona, por encontrarse el inmueble a nombre suyo, momento en que conoció a la propietaria María Elena Delgadillo, madre de Susana Dehesa Delgadillo, que además la compradora le refirió que conocía que ella no era la propietaria. Que del mismo modo en el mes de junio del mismo año, la Abogada Osinaga, esta vez acompañada por Gemma Petra Almanza, la buscaron para decirle que la propietaria estaba vendiendo la otra mitad de la casa, a Rafael Mejia y a la Sra. Almanza, en la suma de $us. 24.000, pidiéndole además que la venta se realice ante otro Abogado, de ese modo acudieron ante la Abogada Yolanda Ramírez Mendoza, a quien también refirió que no era la dueña del lote, de ese modo elaboró 3 documentos una minuta de venta del lote, un documento de deslinde de responsabilidad y el documento aclaratorio del precio. Sin que su persona hubiera recibido un centavo de esas transacciones, como le consta a la referida Abogada quien entregó la suma de $us.24000 a la propietaria María Elena Delgadillo.

Sin embargo posteriormente en febrero de 1998, fue detenida acusada por el delito de estelionato, proceso penal incoado por Rafael Mejia Quisbert, quien refirió que cuando quiso tomar posesión del lote este se encontraba "incautado", por lo que le exigió la devolución de la suma de $us. 24.000, que no llegaron a sus manos, entonces buscó a la Abogada Beatriz Osinaga, que nunca apareció, empero acudió en su "defensa" el Abogado Jorge Eduardo Becerra, quien le aconsejó que mantenga la versión de ser legítima la venta y así lo hizo debido a que pensó que era la estrategia de dicho profesional, sin embargo no apareció en el momento de su indagatoria. De ese modo fue detenida preventivamente y recluida en la cárcel. Para enterarse posteriormente que María Elena Delgadillo de Deheza y Enrique Deheza, propietarios del inmueble, no se encontraban de viaje como sostuvo la Abogada Osinaga, sino en la cárcel y que el bien inmueble objeto de la venta estaba incautado por la FELCN, desde octubre de 1996, un mes antes de haberla inducido a firmar, y que tanto Beatriz Osinaga como Jorge Eduardo Becerra, eran abogados de estos.

Alega que reclamados los hechos, por la Abogada Yolanda Ramírez, el Abogado Becerra le entregó el documento de deslinde de responsabilidades de 5 de octubre de 1998 suscrito por sus clientes, donde se describe cómo resultó involucrada en esos hechos, con lo que la referida Abogada, asumió defensa y declaró los hechos.

Sin embargo el 16 de junio de 1999 se dictó sentencia condenándola a 4 años de reclusión. Apelada la misma le fue rebajada la condena a 3 años, y se dispuso la remisión de antecedentes ante el Ministerio Público, frente a la actitud dolosa de María Elena Delgadillo, Susana Deheza y la Abogada Beatriz Osinaga.

Que en noviembre de 1998, inició querella contra la familia Deheza Delgadillo y todos los demás involucrados, por lo que Enrique Deheza López, María Elena Delgadillo de Deheza y Susana Deheza Delgadillo, fueron condenados a 7 años y 5 meses de reclusión y el Notario René Coca Urey a 6 años y en atención a la conducta dolosa de la abogada Flora Beatriz Osinaga, dispuso la remisión del Testimonio al "Ministerio Público" (sic), para su procesamiento. Quien el 29 de enero de 2002, fue suspendida del ejercicio profesional por tres años.

Señala que de tales antecedentes se infiere que el Juez al haberla condenado no tomó en cuenta, que los compradores conocían que el bien inmueble no era de su propiedad, que no recibió centavo alguno, que no concurrió el ánimo de vender cosa ajena, lo que la obligó a hacer otro proceso.

Por lo que al estar claramente demostrado que no cometió el delito de estelionato y que todo ocurrió debido a que fue utilizada y manipulada por personas inescrupulosas, procesada y sentenciada con pena privativa de libertad así como al resarcimiento del daño civil, al amparo del art. 421-numeral 1) y siguientes, así como el DS. No. 23930 de 23 de diciembre de 1994, interpuso el recurso de Revisión extraordinaria de Sentencia, dentro del proceso penal seguido por Rafael Mejia Quisbert, impugnando los fallos emitidos contra su persona, por los hechos descritos por ser incompatibles con otra Sentencia penal posterior y pide se declare la nulidad de la Sentencia de 16 de junio de 1999, el Auto de Vista de 1º., de noviembre de 1999 y el Auto Supremo No. 879 de 21 de diciembre de 2000, y se dicte sentencia de conformidad a lo previsto por el art. 424 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal.

Para cuyo efecto acompaña en calidad de prueba pre-constituida la siguiente documental:

1.-Fotocopia de la Sentencia condenatoria.

2.-Fotocopia del Auto de Vista que confirma la Sentencia y le rebaja la pena a tres años.

3.-Fotocopia del Auto Supremo No. 879 de 21 de diciembre de 2000 por el que se declaró improcedente e infundado el recurso de casación.

4.-Auto que le concede en apelación la suspensión condicional de la pena.

5.- Declaración confesoria de Rene Coca Urey.

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Criterio

Del análisis del memorial del Recurso Extraordinario de Sentencia interpuesto por María del Carmen Vargas Díaz, se evidencia que la misma se ampara en lo previsto en los arts. 421 numeral 1), 422, 423 y 424 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, sin embargo si bien realizó un detalle fundamentado de los hechos previos y posteriores a su condena por los que sus detractores fueron condenados. Tales hechos no condicen con lo previsto en el art. 421 numeral 1), debido a que la recurrente no demostró ni argumentó que tales hechos se adecuen a la referida causal de revisión de Sentencia que la condenó por el delito de estelionato.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2010AS/0561/2010Fuente oficial