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TSJ

AS/0561/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de noviembre de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 561 /2013

Sucre: 0 4 de noviembre 2013

Expediente: LP-89-13- S

Partes: Simón Limachi Quispe. c/ Luciano Paucara Maraz y otro.

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 213 a 214 de obrados interpuesto por Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pío Limachi Dorado, contra el Auto de Vista Nº S-224/13 de fecha 7 de junio de 2013 que corre de vlta., fs. 210 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario de nulidad de Escrituras Públicas, seguido por Simón Limachi Quispe contra el recurrente y Rodrigo Pío Limachi Dorado, la concesión de fs. 220, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, dicta la Sentencia Nº 329/2012 de 15 de octubre de 2012 que cursa de fs. 182 a 189, probada en parte la demanda de fs. 6 a 8, subsanada a fs. 21 improbada en cuanto a la nulidad del Poder Nº 186/2005, asimismo improbada la acción reconvencional.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pío Limachi Dorado que tramitada, mereció el Auto de Vista Nº S-224/2013, por el que la Sala Civil Segunda confirma la Sentencia Nº 329/2012, fallo de segunda instancia que a su vez es recurrido de casación en el fondo, por Luciano Paucara Maraz y Rodrigo Pío Limachi Dorado mediante memorial de fs. 213 a 214, que se pasa a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Inicialmente manifiestan los recurrentes que la Resolución que se impugna, no ha considerado los fundamentos de la apelación de fs. 193 a 194 de obrados, ni se circunscribió a los puntos resueltos por el inferior, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto y si bien este aspecto correspondía que sea acusado en recurso de casación en la forma, de la revisión del Auto de Vista impugnado, se advierte que el Tribunal de Alzada ha considerado de manera expresa los cinco agravios acusados, dando respuesta individual y fundamentada a cada uno de ellos, por lo que este reclamo no tiene asidero alguno.

En los puntos 1 y 2 de su recurso, realiza un resumen de la demanda y la contestación-reconvención por mejor derecho de propiedad, reivindicación y daños y perjuicios, señalando luego que el actor, se hubiera notificado con término probatorio el 17de enero de 2012, conforme la diligencia de fs. 21 y que propuso sus pruebas de cargo el 1 o 2 de febrero de 2012, a los 16 días del término establecido por el art. 379 del Procedimiento Civil, por lo que el Juez habría vulnerado ese artículo al recibir las declaraciones testificales.

Señala asimismo, que la confesión judicial provocada propuesta al actor, debió haber sido absuelta en forma personal y no por su patrocinante, razón por la que también violaron el art. 404 del Código Adjetivo.

En el numeral 5 del recurso, el recurrente acusa como agravio en sentido de que la Escritura Pública Nº 158/05 que se pretende anular, es un contrato establecido conforme el art. 584 del Código Civil y por lo tanto hace ley entre partes, como documento público o auténtico extendido por Notaria Pública, por lo tanto tiene existencia propia pues ha nacido a la vida jurídica de manera legal, aspecto que no ha sido considerado por los jueces de instancia.

Manifiesta asimismo que si el actor considera irregular aquella escritura por falta de consentimiento, debió plantear una demanda ordinaria de anulabilidad por la causal del art. 554 de Código Civil y no la nulidad como ha ocurrido, figura que es para contratos inexistentes, por lo tanto inaplicable al caso de Autos, señalando luego que el derecho procesal, así como la doctrina, han establecido uniformemente que la nulidad y la anulabilidad, son dos institutos con características y alcances propios bien definidos e inconfundibles, por lo que el actor debió formular demanda de anulabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Simón Limachi Quispe.
Demandado
Luciano Paucara Maraz y otro.
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia4 de noviembre de 2013AS/0561/2013Fuente oficial