Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 561/2015-RA-L
Sucre, 16 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 69/2011
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Arturo Mamani Huanca
Delitos : Estafa y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de marzo de 2011, cursante de fs. 180 a 183 vta., Arturo Mamani Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2011 de 17 de febrero de fs. 170 a 172 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Dionicio Choque Mamani, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia S-12/2008 de 8 de agosto (fs. 110 a 115), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Arturo Mamani Huanca, autor de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, más costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 134 a 137), resuelto por Auto de Vista 40/2011 de 17 de febrero, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.
c) El 18 de marzo de 2011 (fs. 174), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista referido y el 24 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Bajo el acápite “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A.S. No 241 de 1 de agosto de 2005 Y AUTO DE VISTA RECURRIDO EN RELACION A LA INOBSERVANCIA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA” (sic), el recurrente denuncia que: i) En el recurso de apelación restringida, fundamentó la inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva, respecto de la inexistencia de los elementos constitutivos del delito de Estafa, toda vez que no concurre el beneficio indebido, engaños y artificios en el sujeto en error, ya que al momento de la transferencia del lote de terreno no se encontraba con gravamen de anotación preventiva, habiendo la venta nacido válida y perfecta libre de todo gravamen. El acusador no demostró menos individualizó con certificados u otros medios de prueba, que el mencionado terreno se encontraría en litigio; ii) Al momento de la venta, el acusador particular se encontraba en posesión física y real del mencionado lote, que por su desidia fue perturbada por Teodora Quispe de Paye. Estos hechos, no se encuadran a los tipos penales de Estafa y Estelionato, porque constituye una relación contractual de naturaleza civil, un acto de compra venta válido y eficaz, que no considera la última ratio y contradice el precedente establecido en el Auto Supremo 241 de 2 agosto de 2005, toda vez que el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista, no coincide con el del precedente por haber otorgado a los tipos penales mencionados un alcance diferente a lo contenido en sus elementos constitutivos que no se subsumen a la conducta del imputado, porque los hechos corresponden a un hecho de naturaleza civil no penal y porque los elementos probatorios de los acusadores, no son conducentes para demostrar los ilícitos acusados, aspectos que el Tribunal de alzada no observó.
2) Intitulando: “SENTIDO JURIDICO CONTRADICTORIO ENTRE EL PRECEDENTE PREEXISTENTE A.S. No. 369 de 05 de abril de 2007 Y AUTO DE VISTA RECURRIDO EN RELACIÓN A LOS HECHOS INEXISTENTES Y VALORACIÓN DEFECTUOSA DE LA PRUEBA.” (sic), el recurrente sostiene que en relación a los hechos inexistentes, no acreditados y valoración defectuosa de la prueba que fue argumentada en su recurso de apelación restringida, se estableció que el acusado procedió a la venta del lote de terreno a sabiendas de que se encontraría en litigio y con anotación preventiva. Para realizar esta afirmación, no se relacionó ni mencionó los elementos probatorios producidos por los acusadores y en contradicción con el precedente contradictorio 369 de 05 de abril de 2007, se pretendió sostener la acción en base a las pruebas literales MP-7 y MP-10, pero que con las documentales de descargo PD1, PD2, PD6, PD8, se desvirtuaron los ilícitos acusados, al evidenciar que como legítimo propietario, realizó la venta a favor del acusador de acuerdo al documento de 19 de junio de 2000 y Testimonio 552/2000, sin haber en ningún momento dispuesto de bien ajeno y libre de todo gravamen. Extremos que no fueron valorados ni considerados en el Auto de Vista impugnado, contradiciendo el precedente mencionado y lesionando el principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo.
III. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA HACER VIABLE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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