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TSJ

AS/0561/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de junio de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 561/2017

Sucre: 05 de junio 2017

Expediente: SC-88-16-S

Partes: Delicia Figueroa Álvarez. c/Germán Nogales Iraipi.

Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 123 a 124 vta., interpuesto por Germán Nogales Iraipi contra el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., pronunciado por la Juez Catorceavo de Partido Ordinario en lo Civil Comercial de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Delicia Figueroa Álvarez contra Germán Nogales Iraipi, la contestación de fs. 127 a 129, la concesión de fs. 130, la remisión de fs. 134, el Auto Supremo de admisión de fs. 141 a 142, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- El Juez Quinto de Instrucción en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 31/2015 de 30 de abril cursante de fs. 99 a 101, declarando Probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble de fs. 6 a 7, y memorial de fs. 27 a 28 y memorial de fs. 31, interpuesta por Delia Figueroa Álvarez en contra de Germán Nogales Iraipi, sobre el inmueble ubicado en la UV. 225, Mza. 23, lote 4, Barrio Guadalupe, inscrito en DD.RR. con Matrícula Nº 7.01.2.01.0033184, consiguientemente dispone lo siguiente: La desocupación del demandado Germán Nogales Iraipi del lote citado y objeto del litigio y la entrega del mismo a la demandante, otorgándole el plazo de 60 días de su notificación con la ejecutoría de la sentencia para el efecto, bajo prevención de ordenar su lanzamiento con ayuda de la fuerza pública. Con costas.

I.2.- Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Germán Nogales Iraipi, por memorial de fs. 103 a 104 vta., mereció el Auto de Vista Nº 02/2016 de 03 de febrero cursante de fs. 119 a 120 vta., que Confirma totalmente la Sentencia apelada, con costas; argumentando en lo relevante que en cuanto a la posesión del demandado, se aprecia que no acreditan derecho propietario debidamente inscrito en derechos reales para hacerlo valer contra los títulos del demandante; que el A quo cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 90, 190 y 192 del CPC, constituyéndose en una sentencia coherente y congruente con las pretensiones expuestas en la demanda principal de fs. 6 a 7, toda vez que realiza un examen minucioso y fundamentado de los hechos y el derecho expuestos, valorando las pruebas documentales ofrecidas oportunamente en el proceso, y las demás ofrecidas y producidas dentro de los plazos de ley en la estación probatoria, con la cita de las disposiciones legales en las que sustenta su fallo, tomando en cuenta que el tema decidendum abordado por el A quo fue de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, para llegar a la conclusión de que la parte demandante llegó a cumplir con la carga de la prueba que le incumbe exigida por el art. 1383-I del Código Civil, concordante con el art. 375-I de su Procedimiento, de lo que se infiere que no son ciertos los agravios expresados por el recurrente.

I.3.- Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte demandada, que obtiene el presente análisis.

II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN, Y SU RESPUESTA:

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:

II.1.- En el fondo.-

II.1.1.- Acusa que el Auto de Vista niega la existencia del derecho de posesión que viene ejerciendo sobre el inmueble objeto de la litis, desconociendo su posesión desde hace más de 15 años, condición de poseedor que se encuentra claramente protegido por nuestro Código Sustantivo Civil en sus arts. 87 y 88, derecho que no fue tomado en cuenta en ningún momento en el Auto de Vista recurrido, vulnerando de manera flagrante el derecho que le asiste en calidad de poseedor de dicho inmueble.

II.1.2.- Denuncia que el Auto de Vista, vulnera de manera clara lo establecido en los arts. 97 y 98 del Código Civil, en primer lugar al no reconocer en ningún momento las mejoras introducidas al inmueble objeto de la litis durante más de 15 años, en segundo lugar por no ordenar la retención del inmueble hasta que la parte demandante no abone las indemnizaciones y se le reembolse los gastos realizados en las mejoras introducidas al inmueble (dos habitaciones, baño, alambrado perimetral). Hecho este que no fue valorado por los de instancia.

Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado.

II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-

La parte recurrida solicita que se dicte Resolución declarando improcedente el recurso interpuesto por la parte demandada, ya que no cumple con los requisitos previstos por el art. 274.I inc.3 de la Ley Nº 439.

III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

En mérito a la resolución a dictarse, corresponde desarrollar la doctrina aplicable.

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Criterio

"... conforme a la doctrina aplicable desarrollada en el punto III.1 de la presente resolución, para la procedencia de la acción reivindicatoria se debe acreditar el derecho de propiedad sobre la cosa, derecho que le confiere a su titular la posesión civil y la natural o corporal, esta última puede o no ser ejercida por el propietario, sin embargo su titularidad le otorga la posesión civil que le basta para reivindicar su propiedad, así el demandante no hubiere estado en posesión material de la cosa en litigio. De consiguiente al haber acreditado el actor su derecho propietario sobre el bien inmueble motivo de litigio, se hace procedente la acción reivindicatoria en favor del mismo".

Datos del proceso

Demandante
Delicia Figueroa Álvarez.
Demandado
Germán Nogales Iraipi.
Proceso
Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / ProcedenciaDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia5 de junio de 2017AS/0561/2017Fuente oficial