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AS/0561/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente afirma que el actor se encontraba en plena libertad para retirarse de su fuente laboral cuando vea conveniente, hecho que se efectivizó al recibir una llamada de atención el día 10 de marzo de 2017 y abandonó ¡ntempestivamente la fuente laboral a la cual se le insistió a su retorno, po...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 561

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 448/2018-S

Demandante : Luis Alberto Mamani Tamayo

Demandado : CASAS KOLPING BOLIVIA SRL.

Materia : Pago de beneficios sociales y otros

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 184 a 187, interpuesto por CASAS KOLPING BOLIVIA SRL. (KOLPING), representada por Sergio Gonzalo Solares Aramayo, contra el Auto de Vista N° 522/2018 de 7 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca 177 a 178, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Luis Alberto Mamani Tamayo, en contra de la empresa recurrente; el Auto Nº 584/2018 de 12 de octubre de 2018, de fs. 191, que concede el recurso; el Auto de 30 de octubre de 2018 de fs. 195, que declaró la admisión del recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia Nº 1/18 de 15 de enero de 2018, cursante a fs. 153 a 157 vta., declarando probada en parte la demanda de pago de beneficios sociales y otros, de fs. 16 a 17, y probada en parte la excepción de pago opuesta de fs. 92 a 97 vta., disponiendo el pago de Bs.9.745,16 (Nueve mil, setecientos cuarenta y cinco 16/100 bolivianos), por pago de indemnización, desahucio, aguinaldo y salario devengado, en favor del demandante.

Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación planteado por Ivonne Ponce Lemaitre, en representación de KOLPING, mediante Auto de Vista N° 522/2018 de 7 de septiembre, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que confirmó la Sentencia Nº 1/18 de 15 de enero de 2018, con costas y costos.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Error de derecho en la apreciación de la prueba

Alega que, el Auto de Vista impugnado ratifica el error de la falta de valoración de la prueba que cursa en obrados, en la que incurrió el juez de primera instancia y fue ratificada por los vocales, señalando que dicha prueba ni siquiera fue revisada menos valorada, demostrándose que el ex trabajador aceptó el pre aviso de 13 diciembre de 2016 y que a la fecha de la conclusión de la relación laboral el actor no presentó prueba alguna que acredite su rechazo o representación.

Haciendo cita de la SCP N° 907/2016-83, manifiesta que se otorga legitimidad al pre aviso entregado al ex trabajador en fecha 13 de diciembre de 2016, en base a la relación contractual suscrita con el trabajador, por lo que conforme a la prueba documental consistente en el contrato de trabajo, memorándums de llamada de atención y nota de pre aviso, prueba cursante de fs. 20 a 91, que no fue valorada al momento de emitir el fallo.

Afirma que los vocales incurrieron en el mismo error que el juez de instancia al señalar que existió un despido el cual no fue justificado; cuando la prueba documental aportada consistente en el contrato laboral, memorándums y nota de pre aviso, así como los pagos de derechos y beneficios sociales, demuestran que el actor recibió el pre aviso y éste no fue representado o rechazado, aceptando implícitamente las estipulaciones contractuales para la conclusión de la relación laboral, conforme señaló la SCP 907/2016.

2. Incorrecta aplicación e interpretación del art. 159 del CPT y no aplicación del art. 198 del CPT, que incide en vulneración al debido proceso

Afirma que no se ha valorado la conducta procesal del actor, en el marco del art. 198 del CPT, demandando el pago de sus beneficios sociales, a través de una demanda llena de falacias, en pleno conocimiento que el pago de sus beneficios sociales fueron cancelados en su integridad en la cuenta correspondiente a fondos en custodia del Ministerio de Trabajo, manifiesta que la demanda incoada por el actor pretende beneficiarse de un pago que no lo corresponde, pues el pre aviso fue aceptado y por una llamada de atención éste abandona la fuente laboral tres días antes a la conclusión de la relación laboral, para luego negar pagos que se rehusó a recibir y tenía pleno conocimiento que se procedería a cancelar la totalidad como le corresponde, es decir hasta el día 12 de marzo de 2017, conforme cursa en la prueba de descargo aportada.

3. falta de valoración de la prueba, violando lo establecido en el art. 159 del CPT, que importa vulneración al principio de verdad material

Haciendo cita del Auto Supremo Nº 226/2014 de 22 de julio de 2014, manifiesta que se puede colegir que el actor se encontraba en plena libertad para retirarse de su fuente laboral cuando vea conveniente, hecho que se efectivizó al recibir una llamada de atención el día 10 de marzo de 2017 y abandonó ¡ntempestivamente la fuente laboral a la cual se le insistió a su retorno, porque aún se encontraba dentro del plazo del pre aviso, haciendo caso omiso de la solicitud y conforme se ha demostrado en el periodo de prueba.

Si se analiza el Auto de Vista 522/2018 de fecha 07 de septiembre de 2018, se puede colegir que esta contiene una evidente violación, toda vez que no valora la prueba documental consistente en el pre aviso de 13 de diciembre de 2016, que contiene la firma del actor en señal de conformidad, con la comunicación oportuna y legítima de la conclusión de la relación laboral, vulnerándose el art. 159 del CPT y art. 180-I de la CPE.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Luis Alberto Mamani Tamayo
Demandado
CASAS KOLPING BOLIVIA SRL.
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

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Articulos 3 inc. h) y j) y 158 del Codigo Procesal del Trabajo

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