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TSJReiteradora

AS/0561/2020

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Compensación de cotizaciones

La representante de la institución recurrente señala que se incurrio en violación, errónea interpretación e indebida aplicación de normas legales, aclarando que el auto de vista impugnado, no considera en su integridad todos los documentos y antecedentes en el marco de la normativa legal vigente, ni...

Proceso
RECLAMACIÓN
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 561/2020

Sucre, 5 de noviembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII- OR. 290/2020

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 142 a 144, interpuesto por Franthi German Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 201/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 130 a 134, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del recurso de reclamación seguido por María Gonzales Barreta, contra el SENASIR, el Auto de fs. 147 que concedió el recurso, el Auto Nº 290/2020-A de 30 de septiembre de fs. 154 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

Que, la nombrada dirección, mediante Resolución Nº 08184 de 6 de octubre de 2003 de fs. 57-A, resolvió desestimar la solicitud de renta única de vejez y tampoco corresponde el pago global.

Ante esta circunstancia, la solicitante interpuso recurso de reclamación adjunto de fs. 68, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas, mediante Resolución Nº 1208/07 de 11 de septiembre de 2007, cursante de fs. 103 a 106, revocando el Auto N° 08184 de 6 de octubre de 2003, de fs. 57-A, debiéndose asignar como fecha de nacimiento de la recurrente, el 18 de agosto de 1948 y disponiendo el pago global único con reducción de edad a pagarse por única vez.

I.1.4. Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante de fs. 102, por Auto de Vista Nº 201/2020 de 26 de junio de fs. 130 a 134, la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, revocó la Resolución Nº 1208/07 de 11 de septiembre de fs. 84 a 86, disponiendo que el SENASIR, efectué un nuevo cálculo de compensación de cotizaciones en favor de la asegurada, incluyendo el total de los aportes de los periodos 20-02-1965 a 30-11-1980, en el que trabajo en la Corporación Minera de Bolivia Empresa Minera Huanuni.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Este fallo originó que Franthi German Suxo Gutiérrez e Ivonne Jaqueline Antezana Salazar, en representación del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), formulen recurso de casación en el fondo cursante de fs. 142 a 144, manifestando en síntesis:

Que si bien, el DS N° 27543 de 31 de mayo de 2004, en su art. 14, relativo a la utilización de documentos que cursan en el expediente, referido a la inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, de donde se puede constatar, que los documentos existentes en el cuaderno, según el DS citado, considera como pruebas, finiquitos, certificados de trabajo, boletas de pago o planillas de haberes, partes de filiación de bajas de las cajas respectivas,

Sin embargo, no se tomó en cuenta el análisis de los antecedentes del trámite, como el Informe de Cuenta Individual de fs. 78, que señala, que la asegurada, en los periodos 02/65 a 11/80, no figura en planillas de la Empresa Minera Huanuni; no tiene registro alguno como trabajadora de la empresa y que la documentación de fs. 16 a 18 resulta ser falsa, motivo por el cual recomienda iniciar acciones legales, además que la interesada, consigno datos erróneos en su filiación no imputables al SENASIR, lo que dio lugar a la desestimación de la renta básica y complementaria de vejez, considerándose la edad consignada en la base de datos, como el año 1957, no obstante de lo cual, y en merito a la RM N° 266 de 25 de mayo de 2005, que otorga el derecho al SENASIR, la asignación de fecha de nacimiento de los tramites de renta, por lo que se dispuso consignar como fecha de nacimiento 1948.

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Proceso
RECLAMACIÓN
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo 27543 de 31 de mayo de 2004

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