Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 561
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 386-2024
Demandante: Manuel Aquiles Farel Soza
Demandado: Empresa de Servicios Petroleros LINCE S.A.
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 777 a 781 y el recurso de casación en la forma, de fs. 783 a 785, ambos interpuestos por la Empresa de Servicios Petroleros LINCE S.A., mediante su representante legal, en contra del Auto de Vista N° 232/2023, de 14 de septiembre, de fs. 753 a 767 y vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral, de pago de beneficios sociales, interpuesto por Manuel Aquiles Farel Soza en contra de la Empresa de Servicios Petroleros LINCE S.A., el auto de 1 de abril de 2024, de fs. 798 y vta. que concede ambos medios de impugnación, el Auto N° 146/2024 de 20 de mayo, cursante de fs. 805 a 806 y vta., mediante el cual se admite el recurso de fs. 777 a 781, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I
En correspondencia con el principio de dirección y legalidad, mismos que tienen raíz constitucional, luego de revisado los antecedentes cursantes en el expediente, corresponde realizar las siguientes precisiones:
1. De fs. 753 a 767 y vta. cursa el Auto de Vista N° 232/2023 de 14 de septiembre, REVOCANDO EN PARTE la sentencia de primera instancia, lo que motiva a que se emita una nueva decisión de fondo, misma que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 21, subsanada por escrito de fs. 26 a 27, que fue interpuesta por Manuel Aquiles Farel Soza, en contra del representante legal de la Empresa de Servicios Petroleros LINCE S.A. (LINCE S.A.)
2. Es a consecuencia de ello, que el representante legal de LINCE S.A., interpone recurso de casación, en el fondo y en la forma. Lo suigeneris de esto, es que, en la misma fecha, presenta ambos recursos, pero en escritos independiente: i) El recurso de casación en el fondo, cursa de fs. 777 a 781, en la parte final del mismo, pide se case el auto de vista; ii) El recurso de casación en la forma cursa de fs. 783 a 785, en su petitorio, solicita se anule el auto de vista objeto del recurso.
3. La parte actora, responde en forma individual a cada uno de los recursos, conforme se acredita por los escritos de fs. 788 a 791 y de fs. 793 a 797. El Tribunal de Alzada, por auto de 1 de abril de 2024, de fs. 798 y vta. concede ambos recursos de casación.
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