Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 562 Sucre 9 de noviembre de 2001
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Diógenes Claros López y otros, tráfico de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 846-847 por Serapio López Chambi y a fs. 850-853 vlta. por Diógenes Claros López, impugnando el Auto de Vista de fs. 842-844 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 861-862; y
CONSIDERANDO: Que a fs. 711-721, cursa la sentencia pronunciada por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas:
Declarando a los procesados Diógenes Claros López, Flora Vásquez Maldonado y Serapio López Chambi, autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiéndoles a los dos primeros la pena de once años de presidio y al tercero diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de 500 días a razón de Bs. 5.-, a los dos primeros, y Bs. 4.- al tercero, más pago de costas y perjuicios a favor del Estado a regularse en ejecución de sentencia.
Declara al procesado Enrique Márquez Salazar, absuelto de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, por no existir prueba plena en su contra y no tener el tribunal pleno convencimiento de la comisión del delito que se le acusa conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal. En aplicación del art. 78 del Código Penal se dispone su vigilancia controlada por parte de la FELCN, por el tiempo de 24 meses a partir del día hábil de recuperar su libertad.
En cuanto a los bienes incautados en aplicación del art. 71 y 104 de la Ley 1008, se dispone:
La confiscación a favor del Estado del inmueble incautado a fs. 179 y el vehículo SEN-421 a fs. 205 de propiedad de Diógenes Claros López.
La devolución y entrega a sus legítimos propietarios el inmueble incautado a fs. 50 de propiedad de Isadora Marquez Salazar y el vehículo incautado a fs. 42 de Enrique Marquez Salazar.
Que en grado de apelación la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, confirma dicha sentencia en todas sus partes mediante Auto de Vista saliente en los folios 842-844 vlta.
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