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TSJ

AS/0562/2004

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2004Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO: No 562 Sucre 1 de octubre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ María Pura Flores de Henrich

Estelionato.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 221 interpuesto por María Pura Flores de Henrich, impugnando el Auto de Vista de fojas 216 a 217 de fecha 28 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Yola Perales de Mendoza, como acusadora particular, contra la recurrente por la comisión del delito de estelionato; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: dentro del proceso señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de La Paz a fojas 171 a 176 pronunció sentencia declarando a la imputada María Pura Flores de Henrich autora de la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años y cuatro meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más pago de daños civiles y costas y se la absuelve de culpa y pena del delito de estafa previsto en el artículo 335 del Código Penal.

María Pura Flores de Henrich, a fojas 196 a 1999, al amparo del artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, recurre de apelación restringida denunciando vicios de sentencia previstos en el artículo 370 inciso 4) del Código de Procedimiento Penal, valoración defectuosa de la prueba, asimismo señala la flagrante transgresión del artículo 126 del Código de Procedimiento Penal al no haberse demostrado la autenticidad del documento de transferencia del inmueble que dio origen al juicio, obligación que tenía la parte acusadora, toda vez que su persona negó que la firma estampada en el mismo sea suya, y tampoco se dio curso a su pedido de examen grafológico de la firma estampada en la minuta de transferencia que solicitó con carácter extraordinario por ser vital en el proceso, ante cuya negativa efectuó reserva de recurrir; señala finalmente que dichos defectos vulneraron los básicos principios de defensa establecidos en la Constitución Política del Estado y constituyen defecto absoluto.

Por su parte la querellante a fojas 204 en la apelación restringida deducida, pide una condena de seis años de presidio, al no estar desvirtuada la acusación.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Alzada, a fojas 216 a 217, declara admitida la Apelación restringida interpuesta por la procesada y procedente en parte las cuestiones planteadas, en consecuencia confirma la sentencia de 9 de septiembre de 2003 con la modificación de la pena que se la fija en tres años de reclusión, quedando en lo demás subsistente la sentencia apelada.

Impugnando el referido fallo de segunda instancia a fojas 221 recurre de casación María Pura Flores de Henrich, al constatarse la existencia de defectos de sentencia previstos en el artículo 370 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Casación con la facultad conferida por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, admitió el recurso deducido por Auto Supremo No. 152 de 17 de marzo de 2004, abriendo su competencia para conocer el caso.

CONSIDERANDO: de la revisión del contenido de auto impugnado en relación a los puntos señalados en la apelación restringida, se advierte una manifiesta y notoria ausencia de fundamentación en el Auto de Vista, que no puede ser reemplazada por una relación de documentos o la simple mención de los requerimientos de parte, omisiones que afectan a los derechos fundamentales de los sujetos comprendidos en el juicio, más aún si no se han pronunciado respecto a los puntos apelados; en el caso de autos se observa que tanto el tribunal a-quo como el ad-quem no se pronunciaron en forma clara y precisa sobre el valor de la sentencia ejecutoriada dictada por el Juez 10º de Partido en lo Civil, presentada como prueba fundamental por la procesada, mediante la cual acreditaba el incidente prejudicial opuesto por cuyo motivo se interrumpió el juicio oral por un año.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
María Pura Flores de Henrich
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2004AS/0562/2004Fuente oficial