Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 562 Sucre, 31 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Maria Jenny Ortiz Gutiérrez c/ Gaby Sánchez Montero, Manuel
Roberto Alarcón Yanez, Analìa Lidia Vargas de Sánchez y
Manuel Sánchez Montero.
Estafa y Estelionato (No haber lugar a la extinción de la acción
penal)
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Sucre, 31 de octubre de 2007.
VISTOS: El requerimiento de fojas 253 a 256 del representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal seguido por Maria Jenny Ortiz Gutiérrez contra Gaby Sánchez Montero, Manuel Roberto Alarcón Yánez, Analìa Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal. El Tribunal de Casación de oficio prioriza la atención y resolución de la extinción de la acción penal, en tal sentido pasa a considerar el requerimiento y los antecedentes del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el representante del Ministerio Público mediante el requerimiento de fojas 253 a 256 señala las siguientes acciones y criterios jurídicos:
1) Los procesados Manuel Roberto Alarcón Yánez, Gaby Sánchez de Alarcón, Analìa Lidia Vargas de Sánchez y Manuel Sánchez Montero obstaculizaron la averiguación de la verdad al no prestar sus declaraciones informativas conforme se evidencia a fojas 27, 28, 30, 31, 32, 33 y 43 de obrados; por los mandamientos de fojas 70, 71, 72 y 73; asimismo, por los edictos de fojas 91, 92, 98, 100, 103, 104, 111 y 112 se los convocó para que asuman defensa,
2) En el periodo del plenario los procesados no se presentaron a la audiencia de declaración confesoria, y son declarados rebeldes y contumaces a la Ley por auto de fecha 2 de julio de 2002,
3) Asimismo, los procesados hacen uso de recursos, como la cuestión previa de falta de tipicidad de fojas 67 y vta., que fue rechazada por auto de fecha 18 de noviembre de 2000, la sentencia pronunciada en el proceso fue apelada y el auto que confirmó dicha sentencia fue de igual modo recurrido de casación con el objeto de dilatar el proceso penal.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión en detalle de autos, se desprenden las siguientes acciones de los procesados:
1) Mediante acta de fojas 99 se acredita la incomparecencia de la imputada Gaby Sánchez Montero a la audiencia indagatoria, hecho que impide la prosecución del proceso,
2) Asimismo por los edictos de fojas 91, 92, 98, 100, 103, 104, 111 y 112 se los citó a los imputados para que asuman defensa en la etapa del sumario,
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