Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 562/2019-RRC
Sucre, 05 de agosto de 2019
Expediente : Pando 19/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Hugo Apaza Sahunero y otros
Delitos : Secuestro y otros
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 3 y 4 de septiembre de 2018, Hugo Apaza Sahunero, de fs. 291 a 304 y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, de fs. 338 a 358, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 8 de julio de 2018, de fs. 240 a 246 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Hilton Rauly Domínguez Cardozo, Erick Hurtado Aguilera y Walter Ramos García y los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Organización Criminal, Extorsión y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 bis, 333 y 334 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 17/2017 de 4 de agosto (fs. 94 a 110 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Hugo Apaza Sahunero, Hilton Rauly Domínguez Cardozo y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, autores y culpables de la comisión de los delitos de Organización Criminal y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 bis y 334 par. II del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y absueltos del delito de Extorsión; y, a Walter Ramos García y Erick Hurtado Aguilera absueltos de los delitos endilgados en su contra.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 127 a 129), además de los imputados Hugo Apaza Sahunero (fs. 132 a 152), Kalidd Rodrigo Ribera Bautista (fs. 154 a 167) y Hilton Rauly Domínguez Cardozo (fs. 172 a 175), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 8 de julio de 2018, dictado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo resueltas las solicitudes de complementación y enmienda de los imputados, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2018 (fs. 253), motivando la presentación de los recursos de casación sujetos al presente análisis.
I.1.1. Motivos de los recursos de casación.
De los memoriales de recursos de casación y del Auto Supremo 045/2019-RA de 6 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
I.1.1.1 Del Recurso de Casación de Hugo Apaza Sahunero.
Acusa que el Auto de Vista impugnado está viciado de incongruencia omisiva respecto a las pruebas testificales (Elizabeth Becerra Ferreira y Erick Aruquipa Choquehuanca), y la signada como “MP6” que forman parte del fundamento de la inexistencia del defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 2) del CPP (que en la Sentencia el imputado no esté suficientemente individualizado). Vulnerándose el debido proceso.
I.1.1.2 Del Recurso de Casación de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista.
Señala que de acuerdo al acta de fundamentación de la apelación restringida, se evidencia que el Vocal Germán Miranda Guerrero no se encontraba presente; empero firma el Auto de Vista impugnado, por lo que cuestiona en qué momento se incorporó para firmar la resolución, si nunca se notificó con dicha designación, por lo que se afectaría el principio de inmediación conforme establece el art. 330 del CPP, que también son para el trámite de apelación restringida de acuerdo al art. 408 del CPP, que debe considerarse la modulación efectuada a través de las Sentencias Constitucionales 474/2012-R, 096/2012-R y 68/2011-R, que se constituye en un principio de orden general al proceso al ser esencial del sistema procesal de corte acusatorio, de ahí aplicable a todo actuado que por su naturaleza requiera la producción de prueba. Además, de haber afectado la garantía del debido proceso, lesionándose el derecho al juez natural consagrados por los arts. 6. I y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE), ampliamente desarrollado en la Jurisprudencia constitucional
I.1.2. Petitorios.
Hugo Apaza Sahunero impetra que se emita la doctrina legal aplicable, ordenando que el Tribunal de alzada emita un nuevo Auto de Vista impugnado. En el caso de Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, solicita anular el Auto de Vista impugnado, a efectos de que se dicte una nueva Sentencia.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 045/2019-RA, cursante de fs. 366 a 375, este Tribunal admitió los recursos formulados por los imputados Hugo Apaza Sahunero y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 17/2017 de 4 de agosto, el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Hugo Apaza Sahunero, Hilton Rauly Domínguez Cardozo y Kalidd Rodrigo Ribera Bautista, autores y culpables de la comisión de los delitos de Organización Criminal y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 132 bis y 334 par. II del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas y absueltos del delito de Extorsión; y, a Walter Ramos García y Erick Hurtado Aguilera absueltos de los delitos endilgados en su contra, en base a los siguientes argumentos:
Existió un hecho de secuestro, siendo la víctima Walter Valenzuela Deromedis, hecho suscitado en la puerta de su hacienda cuando bajaba de su vehículo, cuatro sujetos lo suben a su propio auto y se lo llevan con rumbo desconocido, de su mismo celular piden a su familia por su rescate la suma de cien mil dólares americanos ($us. 100.000.- 00/100). Su familia recolecta la suma de treinta mil dólares americanos ($us. 30.000.- 00/100), dinero que fueron entregados a los secuestradores, lográndose la liberación de la víctima. Habiéndose logrado individualizar la participación criminal de Hilton Rauly Domínguez Cardozo, Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista; mientras que, en el caso de Walter Ramos García y Erick Hurtado Aguilera, la prueba aportada fu insuficiente para determinar su responsabilidad.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
Tanto el Ministerio como los imputados Hugo Apaza Sahunero, Kalidd Rodrigo Ribera Bautista y Hilton Rauly Domínguez Cardozo, formularon recursos de apelación restringida, de las cuales la primera de las apelaciones de los acusados argumentó que no se encuentra debidamente individualizado porque no se ha considerado para nada la prueba de descargo ni la documental, en la que se evidencia a todas luces la no evidencia de su participación de acuerdo con las pruebas incorporadas a juicio: MP1, MP2, MP7, MP8, MP9, MP10, MP25, MP26, MP20 y MP39.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
Radicada la causa en la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió los recursos de apelación restringida, mediante el Auto de Vista de 8 de julio de 2018, que declaró improcedentes los recursos planteados; por ende, confirmó la Sentencia apelada, bajo los siguiente fundamento: De la revisión del acta de registro del juicio se tiene la declaración testifical de Elizabeth Becerra Ferreira, esposa de Walter Valenzuela, quien dice que todos en la comunidad recomendaban que se tenga cuidado, se supone por los hechos de secuestro que estaban ocurriendo, y que en la comunidad Alto Bahía, en la esquina hay un árbol de mango donde siempre se reunía un grupo de persona, ahí estaba Hugo Apaza, único que reconoció; días antes estuvo por su hacienda, le preguntó que hacía y le dijo que buscaba a Tiago, le retrucó que no debía pasar por propiedad privada y agregó que macana me estás haciendo. Ante la pregunta del Abogado Defensor, Dr. Siles, de que si su esposo en algún momento le comentó que vio a Hugo Apaza cuando lo secuestraron, respondió que sí por su características, tamaño, cuerpo y físico; que siempre estaba en el mango y que después del secuestro en forma arrogante se puso al medio. El testigo y víctima, Walter Valenzuela dice que lo que dijo cuándo le presentaron identikit de 5 personas, es que lo vio por su contextura física y su altura; el testigo Erick Aruquipa Choquehuanca, investigador del caso, dice que en el operativo encontraron en su domicilio ubicado en Alto Bahía prenda de vestir tipo camuflado parca y escopeta; la prueba signada como “MP6”, consistente en los reportes, en la mayoría de ellos se establecería que presumiblemente existía una banda de secuestradores a la cabeza de Hugo Apaza, Rodrigo Ribera y Hilton Domínguez; el informe (MP26) con muestrario fotográfico del asignado al caso, que describe el desfile identificativo realizado, donde la víctima logra reconocer a Hilton Domínguez Cardozo, Walter Ramos García y Hugo Apaza Sahunero. Valorando dichas pruebas los Jueces precisan que Hugo Apaza Sahunero está identificado como uno de los participantes del secuestro de Walter Valenzuela Deromedis, porque fue visto merodeando la Hacienda "Los Mellizos" donde fue abordado el secuestrado, que antes y después del secuestro fue visto junto a otras personas en una esquina debajo de un mango, que existe estrecha amistad entre Hugo Apaza y Hilton Domínguez, que Hugo Apaza trató de sembrar miedo para que no se haga la denuncia (MP25); la prueba signada “MP33”, que se refiere al informe sobre la declaración de Liborio Vargas, quien refirió de forma textual: "pero sí logré reconocer a tres de ellos cuando estaban en el monte y eran los mismos que salieron en la televisión cuando fueron presentados por el Viceministro de Seguridad Ciudadana. . . además escuché que uno de los secuestradores le dijo por el teléfono celular: se está amotinando tienes que mandar para ejecutar Hugo". Todos estos elementos probatorios -dicen los Jueces- llevan a la convicción de existir prueba suficiente para establecer la participación como autor del delito de secuestro de Hugo Apaza Sahunero.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA POSIBLE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES
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