Volver a sentencias
TSJ

AS/0562/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Violación Agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 562/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Santa Cruz 47/2021

Parte acusadora : Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia

Parte imputada : Edwin Valda Terán

Delito : Violación Agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 1003 a 1021, Edwin Valda Terán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 01/2021 de 8 enero, de fs. 990 a 998 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Violación de Infante, Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por los arts. 308 bis. 310 (incs. 3 y 4) y 312 del Código Penal (CP) en aplicación del art. 363 inc. 2) Código Penal (CPP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia N° 40/2016 de 20 de febrero (fs. 949 a 959 vta.), el Tribunal 12° de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Edwin Valda Terán, absuelto de culpa y pena de ser autor de los delitos de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto previsto en los arts. 308 bis. y 312 inc. 2), 3), 4, con agravante.

Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Publico formuló recurso de apelación restringida (fs. 967 a 972 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista N° 01/2021 de 8 enero, de fs. 990 a 998 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible y procedente el recurso planteado, revocando en consecuencia la Sentencia 40/2016, y en aplicación del art. 365 del CPP, declaro autor y culpable de la comisión de los delitos de Violación de Infante Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto Agravado previsto en los arts. 308 bis y 312 con relación al art. 310 núm. 3 y 4 del CP, Ley 054 de Protección Legal de Niñas, Niños o Adolescentes y con relación al art. 20 del CP, condenándolo a cumplir veinte (20) años de presidio, con costas que serán reguladas en ejecución de Sentencia.

Mediante diligencias de 24 de marzo de 2021 (fs. 1002), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; el 31 de marzo de 2021, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i)   Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

ii)  Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; es decir, este requisito constituye una carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP), sin que pueda considerarse a este medio de impugnación una nueva oportunidad de revisión del fallo de mérito.

El precepto legal contenido en el citado art. 417 de la Ley Adjetiva Penal, concluye señalando que el incumplimiento de dichos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación que permite abrir excepcionalmente la competencia en aquellos casos en los que se denuncie la existencia de graves y evidentes infracciones a los derechos de las partes y que constituyan defectos absolutos no susceptibles de convalidación; posibilidad que se justifica teniendo presente: a) Que el fin último del derecho es la justicia; b) La tarea encomendada por ley al Tribunal Supremo referida precedentemente; c) La necesidad de precautelar se observen las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio que prevén no se cometan actos procesales defectuosos, teniendo en cuenta que conforme la disposición contenida en el art. 115.II de la CPE, el Estado garantiza entre otros, los derechos al debido proceso y a la defensa; y, d) Las disposiciones relativas a la nulidad de actos procesales previstas por el art. 17 de la LOJ.

Mostrando 23 de 45 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia
Demandado
Edwin Valda Terán
Proceso
Violación Agravada de Infante, Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0562/2021-RAFuente oficial