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TSJ

AS/0563/2008

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 28/05

AUTO SUPREMO Nº 563 - Social Sucre, 12 de noviembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Wilson Dury Mariaca c/ Empresa ROGHUR S.A.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 260 y vta., interpuesto por Esteban Hurtado Piotti, en representación de la Empresa ROGHUR S.A., contra el Auto de Vista Nº 429 de 28 de septiembre de 2004, cursante a fs. 256-257, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Dilson Dury Mariaca contra la empresa que representa el recurrente; la respuesta de fs. 265-266, el auto que concede el recurso de fs. 267, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, cumpliendo la nulidad determinada por Auto de Vista Nº 469 de 23 de diciembre de 2002, pronunció la Sentencia de 3 de octubre de 2003, declarando probada la demanda de fs. 21-24, con costas; disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal Esteban Hurtado Piotti, cancele al actor la suma de $us. 2.319,47 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación y comisión.

En apelación formulada por el representante de la empresa demandada (fs. 239-240), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 429 de 28 de septiembre de 2004, cursante a fs. 256-257, confirmando la sentencia de fs. 234-235, con la modificación de restar del monto total dispuesto el valor del aguinaldo de $us. 184,99, quedando la liquidación en $us. 2.134,48 que ordena pagar a tercero día de la notificación al representante de ROGHUR S.A. en favor del actor.

Contra el auto de vista, la parte demandada, a través de su representante legal, interpone recurso de casación (fs. 260 y vta.) en el que acusa haberse aplicado erróneamente el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en el auto de vista recurrido, porque esta norma no tiene al dólar americano como indicador de mantenimiento de valor, siendo su art. 2º, claro al expresar que se debe usar como indicador de mantenimiento de valor el índice de precios al consumidor o IPC; señala que este índice tiene como referencia la canasta familiar elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y no el dólar americano; sobre el particular también argumenta que el decreto antes indicado no admite ni autoriza en ninguno de sus articulados el pago de sueldos en moneda extranjera, por lo que la afirmación en contrario es equívoca y falsa, -manifiesta el recurrente- que mucho más contundente es el D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965 que en su art. 7º prohíbe el pago de salarios en moneda extranjera en todo el territorio nacional, sin embargo, el tribunal de apelación no se pronunció y omitió su consideración.

También aduce que de acuerdo con el informe de auditoría, el actor se apropió de Bs. 8.704,35 por haber retirado mercadería a nombre de los distribuidores, prueba que no fue considerada por el tribunal de alzada, no obstante de constituir la base y fundamento de la defensa, en aplicación de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Manifiesta que la empresa presentó los descargos que tienen la fuerza probatoria, prevista por los arts. 161 y 169 del Código Procesal del Trabajo y no ameritan sustanciarse en otro proceso, como da a entender el tribunal ad quem, constituyendo otro error de interpretación de las normas legales.

Concluye acusando que el auto de vista violó los arts. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 y 7º del D.S. Nº 7182 de 23 de mayo de 1965, al reconocerle a la primera norma, una prohibición que no tiene y a la segunda que prohíbe el pago de salario en moneda extranjera. Asimismo señala que se violó el art. 9 inc. g) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, referente a la causal de despido por el abuso de confianza, robo o hurto de parte del trabajador.

Argumenta también que se violaron normas adjetivas como los arts. 60, 150, 161 y 169 del Código Procesal del Trabajo al no habérselos considerado como carga probatoria.

Pide se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 21 a 23 vta.

CONSIDERANDO II:Que analizados los fundamentos del recurso, se concluye lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Wilson Dury Mariaca
Demandado
Empresa ROGHUR S.A.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2008AS/0563/2008Fuente oficial