Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 563/2019
Sucre, 08 de octubre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 342/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 151 a 153, interpuesto por Luís Alberto Vargas Gutiérrez en representación legal de Sabina S,R.L., contra el Auto de Vista Nº 030/2018 de 22 de marzo de fs. 147 a 148 vta., dictada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reintegro de beneficios sociales seguido por, Humberto Pacheco Romano en contra de la Empresa Sabina S.R.L., el Auto de 9 de agosto de 2018 que concedió el recurso, el Auto Nº 364/2018-A de 22 de agosto de fs. 168 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 32/2015 de 30 de abril, cursante de fs. 125 a 128 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 28 a 30 vta., disponiendo que la Empresa Sabina S.R.L., mediante su representante legal Pablo Baltazar Pérez, cancele al demandante los derechos sociales en el valor de Bs. 41.986,60 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, segundo aguinaldo, vacaciones, bono antigüedad, más multa del 30% de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por Luís Alberto Vargas Gutiérrez en representación de la empresa Sabina S.R.L., de fs. 132 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 030/2018 de 22 de marzo, cursante de fs. 147 a 148 vta., confirma totalmente la sentencia apelada con costas en ambas instancias.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. –
El mencionado auto de vista, motivó a la empresa demandada a interponer el recurso de casación de fs. 151 a 153, de obrados, manifestando, en síntesis:
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