Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 563
Sucre, 11 de octubre de 2021
Expediente : 345/2021-S
Demandante : Gustavo Adolfo Fernández Pedraza
Demandado : CLUB ALWAYS READY
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : La Paz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 330 a 335, interpuesto por Ángel Fernando Costa Sarmiento, en representación del Club Always Ready, contra el Auto de Vista Nº 274/2020 de 30 de septiembre, de fs. 310 a 311, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Gustavo Adolfo Fernández Pedraza contra el Club Always Ready; el Auto Nº 146/2021 de 14 de abril, de fs. 336 vta., que concedió el recurso; el Auto de 22 de junio de 2021, de fs. 348 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia:
El Juez del Trabajo y Seguridad Social Octavo de La Paz, emitió la Sentencia Nº 63/2019 de 26 de julio, de fs. 289 a 291, declarando PROBADA en parte la demanda de pago de beneficios sociales; con relación a los conceptos de desahucio, aguinaldo, sueldos devengados más multa del 30% conforme establece el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006; disponiendo que el Club Always Ready, cancele al demandante, Gustavo Adolfo Fernández Pedraza, la suma total de Bs.119.312,86.- (Ciento diecinueve mil trescientos doce 86/100 Bolivianos).
Auto de Vista:
En grado de Apelación promovido por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 274/2020 de 30 de septiembre, de fs. 310 a 311, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 63/2019 de 26 de julio, de fs. 289 a 291.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el referido Auto de Vista Nº 274/2020 de 30 de septiembre, de fs. 310 a 311, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por escrito de fs. 123 a 124, el Club Always Ready interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Manifestó que, el demandante no trabajó bajo ninguna figura por tres meses en el Club Always Ready, habiendo éste ofrecido su experiencia de arquero, como hacen todos los deportistas a este Club, por lo que estuvo sometido a un periodo de prueba de dos meses; es decir, los meses de agosto y septiembre de 2017, para evidenciar las aptitudes futbolísticas como arquero.
Refirió que, el tiempo trabajado por el actor, estuvo relacionado con el Club Always Ready, fueron los meses de agosto y de septiembre de 2017, no siendo evidente que éste hubiera mantenido un trabajo con el Club en el mes de octubre de 2017, puesto que ese mes, él estaba entrenando por cuenta propia.
Indicó que el demandante; si bien muy convenientemente refirió haber trabajado, ello no es evidente, puesto que antes del 31 de julio de 2017, no existió ni siquiera una relación contractual de ninguna naturaleza con éste. Asimismo, refirió el recurrente que, el demandante no trabajó los seis días que menciona durante el mes de octubre de 2017; más al contrario, alegó de mala fe un periodo de trabajo que jamás existió; por lo que, con la demanda como Club sólo sufrieron agravios que con la emisión de la Sentencia vulneran el debido proceso en su motivación.
Señaló que, el Auto de Vista impugnado, no ingresó a considerar las pruebas relacionadas con el tiempo de trabajo del actor, incurriendo en error de hecho y de derecho, porque no obstante de estar clara y precisa la fundamentación desarrollada en el recurso de apelación, se sometió sólo al criterio del Juez; más cuando el Tribunal de alzada no definió cuál el argumento y de qué manera se establece que el actor hubiera trabajado desde el 20 de julio de 2017.
Argumentó que, la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, se apoyan en la decisión de declarar probada la demanda en mérito a la confesión provocada del actor, sin haberse producido otra prueba que acredite o convalide dicho extremo; siendo que en materia laboral el Juez no está sujeto a una tarifa establecida; sino que, debe conformar convicción sobre los hechos materiales y siendo que la confesión no fue admitida por parte del empleador, la misma no tiene fuera probatoria.
Petitorio:
Solicitó, se emita Auto Supremo, declarando la nulidad del Auto de Vista Nº 274/2020 de 30 de septiembre, de fs. 310 a 311; o se case el Auto de Vista y se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
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