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TSJ

AS/0563/2021

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2021Social 2daMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
reincorporación laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 563/2021

Sucre, 31 de agosto de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ 384/2021

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Javier Mauricio Baldivia Saavedra representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Transporte S.A.- YPFB, cursante de fs. 340 a 350 vta., contra el Auto de Vista N° 15 de 24 de marzo de 2021, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro la demanda de reincorporación laboral interpuesta por Harlexs Milton Bustos Barja, contra la Entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 353 a 357, el Auto de 8 de junio de fs. 358 y vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 384/2021-A de 06 de julio de fs. 366 y vta., que lo admitió; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

El 24 de julio de 2018, Harlexs Milton Bustos Barja, interpuso demanda de reincorporación laboral de fs. 38 a 43, subsanada a fs. 48 y vta., expresando que realizó funciones de Técnico de Operación por más de 1 año desde el 1 de febrero de 2017 hasta el 28 de mayo de 2018 fecha en que el Jefe de Desarrollo de Talento Humano de YPFB le notificó con la resolución de recisión de contrato por causa justificada N° YPFBTR.TH.ATH.062/2018 en aplicación del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. e) de su Reglamento.

Ante tal situación, presentó Carta Notariada de 04 de junio de 2018 al Gerente General de YPFB Transporte S.A. pidiendo reincorporación laboral, toda vez que el día 23 de mayo de 2018, no hubiese asistido a su fuente laboral siendo este el único día que faltó en el mes motivo por el cual sólo correspondía su descuento correspondiente y ante tal actuación, la parte empleadora determinó a la comisión investigadora de YPFB Transporte S.A. el conocimiento e investigación del caso.

Instancia que a la conclusión de la etapa investigativa emitió informe final de 29 de junio de 2018, en que recomendó la resolución de contrato disponiendo su notificación para la presentación de la impugnación respectiva contra tal informe final; posteriormente sin considerar los descargos presentados por el demandante el 12 de julio de 2018 mediante YPFBTR.ATH.083/2018 se ejecutorió la disposición de resolución de contrato firmada por el Gerente General y Gerente de Talento Humano de YPFB Transporte S.A. aspecto que consumó el despido laboral.

El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz por Auto de 24 de agosto de 2018 de fs. 49 admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.

Javier Mauricio Baldivia Saavedra en representación de YPFB TRANSPORTE S.A. contestó de manera negativa solicitando en Sentencia se declare improbada la demanda con imposición de costas.

I.2. Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 38 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 270 a 278 vta., declarando PROBADA LA DEMANDA; disponiendo la reincorporación laboral del actor al mismo puesto de trabajo, con el mismo nivel salarial, pago de salarios desde el momento en que fue despedido hasta el momento de su reincorporación, con sus respectivos incrementos salariales, bonos, derechos que correspondan y al pago de sueldos devengados que incluyen incrementos salariales, aguinaldos de los cuales se deducirán los aportes de AFP y el correspondiente RC-IVA.

I.3. Auto de Vista.

Contra la Sentencia de primera instancia, YPFB TRANSPORTE S.A., presentó recurso de apelación, de fs. 294 a 301 vta.

Mereciendo el Auto de Vista Nº 15 de 24 de marzo de 2021, de fs.327 a 331 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó la Sentencia Nº 38 de 18 de noviembre de 2019.

I.4 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, Javier Mauricio Baldivia Saavedra en representación de YPFB TRANSPORTE S.A., por escrito de fs. 340 a 350 vta., presentó recurso de nulidad o casación en la forma y fondo contra el referido Auto de Vista, en el cual manifestó que no consideró las declaraciones testificales de descargo que demostraban el estado de ebriedad del actor en el lugar previsto por el empleador destinado único y exclusivamente para descanso luego de las jornadas laborales, más aun considerando que la realización del examen de control de alcohol y drogas se realizó en horarios de trabajo donde no se presentó a cumplir sus funciones.

1.4.1 Motivos del Recurso de Nulidad o Casación en el Fondo.

Expresó violación errónea e indebida aplicación de la Ley (art. 271-1 del Código Procesal Civil) por el Auto de Vista recurrido que a criterio de la Entidad recurrente contenía violaciones, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.

Manifestó que existió errónea interpretación del art.16 de la Ley General del Trabajo incisos c) y e) por parte del Juez de Primera instancia como del Tribunal de apelación; toda vez que dicha norma establece las causales para despido laboral, previniendo que no habrá lugar a desahucio ni indemnización en caso de que concurran una o más causales de despido justificado; habiendo en el caso de autos que el demandante incurrió en faltas previstas en los incisos c) y e) del referido art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT).

Expresó que para determinar la comisión del actuar negligente e irresponsable del demandante se instauró un proceso investigativo en el marco del Reglamento Interno, designando a tal efecto una comisión investigadora de YPFB TRANSPORTE S.A. que cumplidas las etapas investigativas correspondientes determinó que el actor al haber consumido bebidas alcohólicas en su ambiente de descanso y durante su turno operativo de trabajo, puso en riesgo la actividad propia del transporte de hidrocarburos, con su actuar e imprudencia generó una contingencia que afectó la seguridad industrial de la actividad operativa de la Terminal de Arica. Sin embargo, tanto la autoridad de primera instancia como el Tribunal de apelación, no consideraron tales vulneraciones del actor determinando de manera irregular la reincorporación laboral como si se tratase de un despido injustificado, vulnerando los derechos e intereses de YPFB TRANSPORTE S.A. y por ende del Estado.

Argumenta que el único fundamento de las Autoridades Judiciales, está relacionado al lugar donde se realizó la prueba de alcoholemia, expresando que fue efectuada fuera del lugar del trabajo, soslayando las contravenciones laborales en que incurrió el trabajador; al respecto, expresó que el lugar del suceso era el hotel Vizcachani de la ciudad de Arica que es un lugar donde solo se pernocta durante el turno de trabajo, no siendo un lugar de turismo por lo que a fines del cumplimiento de trabajo dicho lugar también constituye un sitio de trabajo conforme lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo y Contrato de Trabajo, donde se determina la prohibición de consumo de alcohol por encontrarse en turno de trabajo. Denuncia con relación a lo expresado que la interpretación de los Administradores de Justicia a los incisos c) y e) del art.16 de la LGT es errónea, puesto que la intención de aplicar la referida disposición a favor del trabajador, es una violación a la seguridad jurídica, no siendo aplicable cuando se demostró que el trabajor incurrió en causales justificadas de despido y que su actuar no podía ser premiado con una reincorporación con sueldos devengados en detrimento de la economía de una empresa que tiene como función la continuidad operativa del transporte de hidrocarburos como un servicio de interés nacional; motivo por el cual no corresponde la reincorporación laboral con sueldos devengados, aspectos por los cuales solicita al Tribunal de casación reparar la ilegalidad denunciada precautelando los intereses del Estado.

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Datos del proceso

Demandante
Harlexs Milton Bustos Barja
Demandado
Javier Mauricio Baldivia Saavedra representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Transporte S.A.- YPFB
Proceso
reincorporación laboral
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2021AS/0563/2021Fuente oficial