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TSJ

AS/0563/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 563/2024-RA

Fecha: 07 de junio de 2024

Expediente: LP-90-24-S

Partes: María Electra Carvajal de Gurruchaga representada por Rodolfo Barrios Carvajal c/ Domingo Mamani Ticona.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 764 a 770, interpuesto por Rodolfo Barrios Carvajal en representación de María Electra Carvajal de Gurruchaga, contra el Auto de Vista N° 167/2024, de 22 de marzo, corriente de fs. 751 a 760 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reivindicación, seguido por la recurrente contra Domingo Mamani Ticona; la contestación obrante de fs. 773 a 775; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024, visible a fs. 776, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Rodolfo Barrios Carvajal en representación de María Electra Carvajal de Gurruchaga por memorial de demanda que discurre de fs. 13 a 16 vta., subsanado por escrito corriente de fs. 23 a 27, promovió el proceso ordinario de reivindicación contra Domingo Mamani Ticona quien una vez citado, según escrito visible de fs. 60 a 70 vta., reconvino por prescripción adquisitiva, usucapión decenal o extraordinaria y declaratoria de la propiedad de las mejoras e inscripción a Derechos Reales; además, planteó las excepciones de falta de legitimación, impersonería del demandante, demanda defectuosa y oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, las que fueron rechazadas por Resolución N° 126/2023, de 31 de marzo, visible de fs. 666 a 667 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N°260/2023, de 29 de mayo, que cursa de fs. 710 a 716, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la restitución del inmueble ubicado en la urbanización Alto Achumani, inscrito en la oficina de Derechos Reales bajo Matrícula Nº 20109900710098; también declaró IMPROBADA la reconvención de prescripción adquisitiva y PROBADA la pretensión de declaratoria de derecho propietario de las construcciones y mejoras introducidas al inmueble objeto del proceso; sin costas ni costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Domingo Mamani Ticona según memorial de fs. 722 a 725 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 167/2024, de 22 de marzo, corriente de fs. 751 a 760 vta., por el que se revocó la sentencia apelada, declarando improbada la demanda principal y probada la reconvencional.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rodolfo Barrios Carvajal en representación de María Electra Carvajal de Gurruchaga según escrito visible de fs. 764 a 770, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
María Electra Carvajal de Gurruchaga representada por Rodolfo Barrios Carvajal
Demandado
Domingo Mamani Ticona
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2024AS/0563/2024-RAFuente oficial