Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 564
Sucre, 28 de mayo de 2.007
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Administrativo.
PARTES: Tomasa Gutiérrez Islac/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 124, interpuesto por Margarita Concepción Torres Melazzini y Sandra Mireya Leaño Tórrez, en representación del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el auto de vista Nº 364/2006 de 25 de agosto de 2006 (fs. 121), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación seguido por Tomasa Gutiérrez Isla, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 135, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 73-74, complementado a fs. 81, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la resolución Nº 476/06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 89-90), revocando en parte la resolución Nº 009142 de 11 de mayo de 2005 (fs. 33-A-34) emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo el pago global básico a favor de la actora en cumplimiento de los arts. 477 y 539 del R.C.S.S.
En grado de apelación interpuesta por la beneficiaria Tomasa Gutiérrez Isla (fs. 97), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el auto de vista Nº 364/2006 de 25 de agosto de 2006, (fs. 121), revocando la resolución administrativa recurrida, disponiendo que la administración de pensiones proceda a elaborar la calificación de Renta de Vejez, en base a las cotizaciones realizadas durante 17 años, 11 meses y 17 días, por parte de Tomasa Gutiérrez Isla, conforme establece el inc. 1) del art. 23 del manual de prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, sin costas.
Dicho fallo, motivó que las indicadas representantes del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo (fs. 124), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, refieren que de la revisión de los informes de cuenta individual de fs. 86-87, se ha establecido que la actora sólo cuenta con 119 cotizaciones al Régimen Básico y en aplicación del art. 23 inc. 1) del manual de prestaciones de rentas en curso de pago y adquisición, le corresponde un pago global, conforme ella misma solicitó durante el trámite del presente proceso, por ello es que interponen el recurso de casación en el fondo, para que este Tribunal deliberando en el fondo, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso y no obstante de que no cumple a cabalidad con la carga procesal que impone el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., ingresando a su revisión en relación a los antecedentes del proceso se concluye que:
1.- El auto de vista recurrido, revoca la resolución Nº 476/06 de 31 de marzo de 2006 (fs. 84), fundamentando que tanto de la revisión de obrados como del recurso interpuesto, se estableció que las cotizaciones efectuadas por la actora al seguro social a largo plazo es mayor a los 18 años de trabajo, conforme demuestra la documentación de fs. 4, 5 y 6, los que en cumplimiento del D.S. Nº 27543 de 30 de mayo de 2004, tienen toda la validez legal y que no existiría motivo alguno para invalidarla.
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