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TSJ

AS/0564/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de noviembre de 2013Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Nulidad de contrato
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 564

Sucre: 1 de noviembre de 2013

Expediente: SC – 116 – 08 – S

Proceso: Nulidad de contrato

Partes: Isaac Nuñez Hurtado c/ (BIDESA S.A.) en Liquidación

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El Recurso de Casación, interpuesto por Isaac Nuñez Hurtado, de fojas 235 a 236 vuelta, contra el Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2004, de fojas 231 y vuelta, emitido por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del ordinario de Nulidad de contrato, seguido por Isaac Nuñez Hurtado contra el Banco Internacional de Desarrollo (BIDESA S.A.) en Liquidación, los antecedentes del proceso, todo lo que ver convino y:

CONSIDERANDO I:

1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo en materia Civil – Comercial pronunció Sentencia de fecha 18 de agosto de 2003, de fojas 212 a 215, que declara improbada la demanda de fojas 24 a 36 e improbada las excepciones de fojas 137 a 145 vuelta. Con costas.

Deducida la apelación por el demandante, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia Auto de Vista de fecha 25 de noviembre de 2004, de fojas 231 y vuelta, que confirma la sentencia apelada.

2.- Contra el Auto de Vista mencionado, el demandante Isaac Nuñez Hurtado interpone recurso de casación en la forma, con los argumentos expresados allí.

CONSIDERANDO II:

Que, en materia de nulidades es necesario circunscribirnos al ámbito de la tutela judicial y constitucional, a efectos de garantizar que el desarrollo del proceso se enmarque al resguardo de los derechos de las partes, es así que, Alsina sostiene que,” las nulidades esenciales son las que se pueden declarar de oficio porque ellas se fundan en la violación de una garantía constitucional”., en este entendido, dentro del ordenamiento procesal civil la nulidad de oficio que se encuentra establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación "anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público", disposición legal que se relaciona con el artículo 90 del Adjetivo Civil, que otorga calidad de orden público a las normas procesales y por tanto el cumplimiento obligatorio de las partes, a través de la sucesión de actos procesales desarrollados dentro del proceso y es en el marco de estas consideraciones, que las garantías constitucionales al debido proceso y a la defensa deben ser tutelados por las autoridades jurisdiccionales de manera obligatoria, cuando se tramita un proceso bajo su conocimiento, con el fin de garantizar aquel principio de igualdad jurídica de las partes, como parte del orden público al cual toda persona tiene acceso.

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Datos del proceso

Demandante
Isaac Nuñez Hurtado
Demandado
(BIDESA S.A.) en Liquidación
Proceso
Nulidad de contrato
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia1 de noviembre de 2013AS/0564/2013Fuente oficial