Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0564/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

El recurrente afirma que entre los precarios e inconsistentes considerandos y argumentos del Auto de Vista impugnado, resalta el hecho que se habría omitido el deber jurídico de expresar los agravios, especificando cuál es la prueba valorada defectuosamente e indicar cuál es el error de valoración, ...

Proceso
s Petroleros Ltda.”
Sala
Social 1era
Año
2019

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 564

Sucre, 8 de octubre de 2019

Expediente : 467/2018

Demandante : Freddy José Quispe Ticona

Demandado : Empresa “Construcciones y Procesos Petroleros Ltda.”

Proceso : Pago de beneficios sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 94 a 96, interpuesto por la Empresa “Construcciones y Procesos Petroleros Limitada”, representada por Javier Fernando Farfán Calderón, contra el Auto de Vista Nº 104 de 24 de julio de 2018, de fs. 86 y Auto Nº 80/18 de aclaración y complementación de 14 de agosto de 2018, de fs. 91, emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales, interpuesto por Freddy José Quispe Ticona contra la empresa recurrente; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 99; el Auto No. 80/18 de 15 de octubre de 2018, que concedió el recurso (fs. 101); el Auto Supremo de 3 de diciembre de 2018 (fs. 111), por el cual se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales por Freddy José Quispe Ticona y tramitado el proceso, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emito la Sentencia Nº 33 de 25 de octubre de 2017, de fs. 60 a 62 Vta., declarando PROBADA la demanda; disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 47.529,83.- (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Veintinueve con 83/100 bolivianos); por conceptos de desahucio, indemnización aguinaldo, vacaciones y multa del 30 %, detallado en la Sentencia indicada.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, de fs. 70 a 71; que fue resuelto por Auto de Vista Nº 104 de 24 de julio de 2018, emitido por la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 86, que declara INADMISIBLE el recurso de apelación planteado por la Empresa “Construcciones y Procesos Petroleros Limitada”.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la Empresa “Construcciones y Procesos Petroleros Limitada”, formuló recurso de casación, de fs. 94 a 96, señalando lo siguiente:

Entre los precarios e inconsistentes considerandos y argumentos del Auto impugnado, resalta el hecho que se habría omitido el deber jurídico de expresar los agravios, especificando cuál es la prueba valorada defectuosamente e indicar cuál es el error de valoración, cuál es la norma jurídica vulnerada y como debió resolver la parte juzgadora.

Al respecto la prueba omitida por el Juez de la causa, resulta ser el propio finiquito presentado donde se refleja que no corresponde el desahucio por aplicarse la regla del retiro voluntario; en virtud que, al momento en que el trabajador se encontraba trabajando, la compañía CONPROPET ingresó en estado de cesación de pagos y pasó a formar parte de un concurso preventivo que se tramita en el Juzgado Nº 21 en lo Civil y Comercial de la capital Santa Cruz, demanda que fue interpuesta por la empresa Construcciones y Procesos Petroleros Ltda. (CONPROPET LTDA), Exp. 196/2016, como resultado de la baja significativa de los precios de petróleo a nivel internacional, las crecientes cargas sociales impuestas por el Estado, como el doble aguinaldo, continuos aumentos salariales retroactivos y la irrupción en el sector hidrocarburifero de micro empresas informales, con menores costos estructurales que contaminan el mercado, situación de ahogamiento financiero gradual de la empresa que ha repercutido en un serio deterioro de su economía, a extremo de ingresar en una delicada situación de cesación de pagos de personal, proveedores y entidades estatales.

El Tribunal superior, no tomó en cuenta que al sentenciar el pago de desahucio y la multa del 30%, transgredió el principio Jurídico de congruencia y primacía de la realidad, menoscabando la integridad económica de la empresa, que representa, a pesar de conocer expresamente y estar advertido de que existe un concurso preventivo derivado de la cesación de pagos indeseada.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/El Juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas, y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes, salvo que en el recurso se acuse y pruebe la existencia de error de hecho o de derecho en su apreciación, única posibilidad para que de manera excepcional se pueda volver a valorar la prueba identificada de manera clara y específica en el recurso.

Datos del proceso

Demandante
Freddy José Quispe Ticona
Demandado
Empresa “Construcciones y Procesos Petroleros Ltda.”
Proceso
s Petroleros Ltda.”
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 1286 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2019AS/0564/2019Fuente oficial