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TSJ

AS/0565/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 565/2015 - L Sucre: 15 de Julio 2015 Expediente: LP – 81 – 10 – S. Partes: Isabel Victoria Martínez Hidalgo c/ Sergio Esteban Gutiérrez León Proceso: Declaración Judicial de Paternidad Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 168 a 169, interpuesto por Sergio Esteban Gutiérrez León representado por Patricia Gutiérrez León y/o Rodrigo Velásquez Montaño contra el Auto de Vista Nº S-49, de 1 de marzo de 2010, de fs. 160 y vta., dictado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso familiar sobre declaración judicial de paternidad seguido por Isabel Victoria Martínez Hidalgo contra Sergio Esteban Gutiérrez León; la respuesta al recurso de fs. 172 y vta.; el Auto de concesión de fs. 173; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Isabel Victoria Martínez Hidalgo, adjunto literal a una foja, demanda el 26 de febrero de 2009, declaración judicial de paternidad fs. 2 a 3 y fs. 5, amparada en los arts. 206, 208 y 373 del Código de Familia, manifestando que mantuvo relaciones amorosas con el demandado durante seis meses desde noviembre de 2007 a abril de 2008, de donde quedó embarazada lo cual comunicó a su pareja quien le prometió buscarla en dos semanas pero como no lo hizo, ella le buscó sin poder ubicarlo y cuando lo hizo le respondió señalándose que el no buscó, no planificó ni deseó ese embarazo y que por tanto, no le llame ni le busque más porque no iría a reconocer al niño, cuando nació su hija no corrió con ningún gasto y cuando volvieron a hablar gracias a la intervención de sus amistades, le dijo que el reconocimiento solo era un medio para sacarle dinero, motivos que justifican iniciar la presente acción pidiendo que se compruebe la paternidad y se fije asistencia familiar considerando que el responsable es médico de profesión, solicitando instruir al IDIF realice el estudio de ADN de acuerdo al art. 1 de la Ley 3934, cuyo examen se tenga en calidad de prueba.

Tramitado el proceso en primera instancia, la Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 379 de 21 de octubre de 2009, cursante de fs. 92 a 94, declaró improbada la demanda.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 49, de 1 de marzo de 2010, de fs. 160 y vta., anuló obrados hasta el Auto de concesión de Alzada de fs. 106, de 21 de noviembre de 2009, debiendo la Jueza resolver la reposición con alternativa de apelación interpuesta a fs. 73, y luego de su tramitación, una vez corrido el traslado de la apelación de fs. 105, emitir un nuevo Auto de concesión de alzada de las impugnaciones interpuestas por ambas partes; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en la forma.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:

Señala que el Auto de Vista que anula obrados pero erróneamente dispone que la A quo resuelva únicamente el recurso de reposición bajo alternativa de apelación interpuesto de su parte a fs. 73, empero, no se consideró que la diligencia de notificación de fs. 45, ha sido adulterada por el Oficial de Diligencias, aspecto que fue reclamado en el incidente de fs. 45, que sin embargo tuvo que retirar para no dilatar el pronunciamiento de Sentencia.

Indica que procedieron a una notificación con una cedula incompleta que no contenía copia fotostática de la prueba de cargo presentada por la parte actora, motivo por el que devolvió la referida cedula cursante de fs. 43 a 44 y no obstante, el mencionado funcionario, para causarle perjuicio, asentó la referida diligencia como si se hubiese puesto en su conocimiento la literal de fs. 33 a 34, situación que se corrobora con la diligencia de fs. 36, extremo que el Ad quem no puede dejar de considerar porque atañe al orden público, violándose los num. 1), 3) y 6) del art. 3 del Procedimiento Civil.

En base a dichos antecedentes, su pretensión es porque este Tribunal se pronuncie en el fondo amparado en los arts. 271 num. 3) y 275 de la citada norma.

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 106 del Código Procesal Civil, Ley Nº 439 de 19 de noviembre de 2013, aplicado anticipadamente en virtud de la Disposición Transitoria Segunda numeral 4), se tiene:

1º. De los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se tiene:

La Sentencia Nº 379, de 21 de octubre de 2009 de fs. 92 a 94 y vta., que declaró improbada la demanda, argumenta: “…que en la declaración judicial de paternidad la prueba importa un método jurídico de verificación, no puede dictarse sentencia sobre la base de simples manifestaciones de las partes y declaraciones de testigos…que la actora no ha demostrado los extremos de su demanda sobre la base de los puntos del auto de calificación del proceso...”.

El fundamento del Auto de Vista de 1 de marzo de 2010, para anular obrados, refiere: “…el demandado interpuso reposición con alternativa de apelación a fs. 73 contra la resolución Nº 211/09. Ordenado su traslado a fs. 73 vta., no se cumplió y menos se resolvió la reposición formulada. La Sentencia de 21 de octubre de 2009, dio lugar al demandado a solicitar complementación y enmienda a fs. 99. Formulada la apelación de fs. 103-104 por el demandado, contra el auto complementario y ordenado su traslado, la Juez no se pronunció al respecto, remitiendo directamente antecedentes…que la garantía del debido proceso busca que se observen los derechos fundamentales y las garantías de naturaleza procesal…vale decir, se deben guardar las formas y los principios procesales que asegure a las partes en litigio la tramitación de un proceso conforme a ley”.

2º. Del análisis del Auto de Vista que discurre en la anulación de obrados, se advierte que la decisión del Tribunal Ad quem se ha sustentado concretamente en dos situaciones:

1) Que el recurso de reposición con alternativa de apelación del demandado, contra la resolución Nº 211/09, no fue corrido en traslado ni se resolvió; 2) Que la A quo remitió antecedentes sin pronunciarse de la apelación del demandado contra el Auto complementario.

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“… la falta de fundamentación, o al menos la ratificación del recurso de reposición con alternativa de apelación, a la Juez A quo no le correspondía tramitar ni conceder ésta, debiendo tener en cuenta que mucho menos le correspondía resolver la misma toda vez que su función se limita a su trámite y concesión…”

Datos del proceso

Demandante
Isabel Victoria Martínez Hidalgo
Demandado
Sergio Esteban Gutiérrez León
Proceso
Declaración Judicial de Paternidad
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Modalidades / En efecto diferidoDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Enmienda aclaración y complementación
Tribunal Supremo de Justicia15 de julio de 2015AS/0565/2015-LFuente oficial