Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 565/2016-RA
Sucre: 03 de junio 2016
Expediente: PT – 10 - 16 – S
Partes: Caupolican Mendivil Cavero. c/ Daysi Durán Giraldez.
Proceso: Desocupación de inmueble.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 232 vta., interpuesto por Caupolican Amir Mendivil Cavero en representación legal de Juan Sanga Chirila, contra el Auto de Vista Nº 01/2016 de 11 de enero de 2016 cursante de fs. 226 a 229, pronunciado por el Juez de Partido Primero en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso de desocupación de inmueble seguido por el recurrente en contra de Daysi Durán Giraldez, la concesión de fs. 238 vta., los antecedentes del proceso;
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En base a la demanda de fs. 7 a 8, 10, 12 a 13, 16 a 17, se inicia el proceso por desocupación de inmueble, que es contestado por la demandada en escrito de fs. 31 a 33 vta., desarrollándose el mismo hasta pronunciarse Sentencia de fs. 206 a 208 vta., que declara probada la demanda formulada por el actor, improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, y dispone que la demandada restituya el inmueble objeto de Litis en el plazo de 90 días, previa cancelación del dinero del contrato de anticresis por la suma de $us.3.000 en favor de la demandada y que el propietario Juan Sanga Chirila, cancele las mejoras y/o arreglos realizados por la demandada, a ser averiguable en ejecución de Sentencia.
Fallo que es recurrido de apelación, y como consecuencia de ello se pronuncia el Auto de Vista de fs. 226 a 229, que anula la Sentencia disponiendo que el A quo dicte nueva resolución; fallo que a su vez es recurrido de casación.
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