Volver a sentencias
TSJ

AS/0565/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2017

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 565/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Tarija 27/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Hernán Javier Cayo Rivera

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de mayo de 2017, cursante de fs. 416 a 422 vta., Hernán Javier Cayo Rivera interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, de fs. 368 a 375 y el Auto Complementario 05/2017 de 26 de abril de fs. 381 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación a Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 66/2016 de 1 de noviembre (fs. 286 a 292 vta.), el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Javier Cayo Rivera culpable de la comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del CP, modificado por la Ley 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio, con costas a favor del Estado y el pago de daños y perjuicios a la víctima.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Javier Cayo Rivera formulo recurso de apelación restringida (fs. 319 a 342 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 19/2017 de 7 de abril, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del acusado, mediante Resolución 05/2017 de 26 de abril (fs. 381 y vta.).

c) Por diligencia de 28 de abril de 2017 (fs. 382), fue notificado el recurrente con la última Resolución de alzada; y, el 8 de mayo del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extrae el siguiente motivo:

El recurrente alega que el Auto de Vista impugnado incurrió en incongruencia omisiva al omitir pronunciarse sobre su alzada en lo referente a que la Sentencia incurre en las causales del art. 370 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Tribunal de alzada mediante evasivas e incongruencias se limitó a resumir los hechos llegando a modificarlos a los descritos en sus agravios, puesto que afirma que fue condenado por el delito de violación sin que exista en el juicio la declaración de la víctima; empero, la declaración entrevista de la presunta víctima (MP2) que es anterior al inicio de la investigación; es decir, sin control jurisdiccional, fue la prueba que es utilizada para sustentar su condena, no obstante que en esa entrevista no se declaró si hubo o no acceso carnal o penetración y si bien la menor indica que hubo relación sexual no lo efectúa en esos términos, tampoco precisó el año del hecho, aspectos que fueron denunciados dice en su alzada y que no fueron resueltos por el Tribunal de apelación incurriendo de esa manera en incongruencia omisiva que constituye un defecto absoluto [art. 169 inc. 3) del CPP], pretendiendo a través de la cita del Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, afianzar la ilegal decisión del Tribunal de Sentencia sin existir prueba y obviando que los juzgadores se deben a los principios de probidad, imparcialidad, independencia, verdad material, etc.

Añade a lo señalado que el Auto de Vista impugnado incurre en falta de la debida fundamentación o incongruencia omisiva en vulneración de sus derechos y garantías fundamentales afectados por la defectuosa valoración de la prueba (MP 2) en infracción de los arts. 124 y 398 del CPP, además del derecho de impugnación y de recurrir previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE) en la búsqueda de la verdad histórica del hecho cuyo fin último es el derecho a la justicia; asimismo, pide la materialización del art. 115.II de la CPE y la aplicación de las disposiciones relativas a la nulidad previstas en el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) a través del presente recurso, que para su admisión se puede acudir inclusive a los presupuestos de flexibilización de acuerdo a la Sentencia Constitucional 1112/2013 de 17 de julio; en consecuencia, para efectos de su denuncia invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo, así como del principio de legalidad cita doctrina de Fernando Villamor Lucia y el Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007, el art. 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), arts. 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 11.2. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aludiendo además a un caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en cuanto a la incongruencia omisiva cita el Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre, que ante el ilegal Auto de Vista cita también el Auto Supremo 550/2014 “2014-10-15” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

Mostrando 21 de 41 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Javier Cayo Rivera
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0565/2017-RAFuente oficial