Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 565
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente : 280/2020-S
Demandante : Rolo Olivarez Apaza
Demandado : Restaurante Vegetariano "Cóndor Café"
Proceso : Pago de Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 316 a 320, interpuesto por Ronald Alan Condori Flores en representación del Restaurante Vegetariano "Cóndor Café", contra el Auto de Vista N° 084/2020 de 10 de febrero del año 2020, de fs. 310 a 313, remitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales, interpuesto por Rolo Olivarez Apaza contra el Restaurante Vegetariano "Cóndor Café", representado por el recurrente; el Auto de 10 de septiembre de 2020 que concedió el recurso de fs. 327 vta.; el Auto de 22 de octubre de 2020 que admitió el recurso de casación, los antecedentes procesales; y:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia.
Planteada la demanda social de Pago de Beneficios Sociales por Rolo Olivarez Apaza y tramitado el proceso, la Juez de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario N°3 de la ciudad Sucre; emitió la Sentencia N° 38/2019 de 17 de julio de 2019, de fs. 287 a 291, declarando PROBADA EN PARTE la demanda y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que el Restaurante Vegetariano "Cóndor Café", a través de su representante legal, cancele a favor del actor, la suma de Bs.2.563,21.- (Dos mil quinientos sesenta y tres 21/100 Bolivianos), por los siguientes derechos: indemnización Bs.4.606,17; duodécimas de aguinaldo 2018 Bs.709,55; salario devengado Bs.3.524,46; reintegro salarial 2018 Bs.240,00; reintegro bono de antigüedad Bs.206,00; feriados 23 días Bs.1.630,30; MONTO PARCIAL Bs.10.842,60; MONTO A DESCONTAR Bs.8.463,99; TOTAL Bs.2.378,61, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia, de conformidad al art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
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