Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 566
Sucre, 10 de agosto de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Sandra Romero Luquin c/ Prefectura del Departamento de La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 57, interpuesto por Sandra Romero Luquin contra el auto de vista de Nº 025/03/SSA-I de 14 de febrero de 2003 (fs. 51) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por la recurrente contra la Prefectura del Departamento de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 61, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia de 4 de noviembre del 2000 (fs. 40-41), declarando improbada la demanda de fs. 10-11 y probada la excepción perentoria de prescripción de fs. 20-21.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 025/03/SSA-I de 14 de febrero de 2003 (fs. 51), fue confirmada la Sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 57), expresando la recurrente en breves líneas que recurre de nulidad, por cuanto los tribunales de primera y segunda instancia habrían infringido el art. 162 de la C.P.E concordante con el art. 4 de la L.G.T., impetrando a la Corte Suprema de Justicia case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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