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TSJ

AS/0566/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 196/05

AUTO SUPREMO Nº 566 - Social Sucre, 19 de noviembre de 2008.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Primitivo Chipana c/ Elisa Hilda Salas

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 85-86, interpuesto por Elisa Hilda Salas contra el Auto de Vista Nº 025/05-SSA-I de 9 de marzo de 2005 de fs. 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Primitivo Chipana contra la recurrente; el auto concesión del recurso de fs. 89, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y de Seguridad Social de la ciudad de La Paz pronunció la sentencia Nº 80/2002 de 15 de noviembre de 2002 de fs. 24, por la que declaró probada en parte la demanda de fojas 1, disponiendo que la demandada, pague a favor de Primitivo Chipana la suma de Bs. 5.293,60.-, por concepto de indemnización.

Apelada la sentencia por Elisa Hilda Salas, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 025/05-SSA-I de 9 de marzo de 2005 de fs. 75, por el que confirma la sentencia apelada en todas sus partes, con costas.

Contra esta resolución, Elisa Hilda Salas interpuso recurso de casación en el fondo (fs. 85-86), acusando infracción del art. 117 inc. b) del Código Procesal del Trabajo y art.16 de la Constitución Política del Estado, al habérsele declarado rebelde y contumaz sin el nombramiento del defensor de oficio, vulnerando el sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, no permitiéndosele ser oída en proceso justo, en el que hubiere podido demostrar las falsedades de la parte demandante, aspecto que puede ser subsanado con la anulación de obrados hasta la designación de defensor de oficio.

Concluye solicitando que este tribunal supremo case el auto de vista recurrido, asimismo revoque la sentencia de primer grado, anulando obrados hasta la declaratoria en rebeldía y la designación de defensor de oficio, en su favor, con costas.

CONSIDERANDO II: Que del análisis del recurso y los antecedentes procesales, se tienen las siguientes conclusiones:

Primitivo Chipana, en su demanda señala que la demandada Elisa Hilda Salas Vda. de Escobar tiene domicilio en Villa Nuevo Potosí, calle Cuarto Centenario Nº 1007; lugar donde el Oficial de diligencias, en primer término, deja un aviso judicial (fs. 3 y 4) y posteriormente notifica mediante cédula (fs. 6) a la referida Elisa H. Salas, ahora recurrente.

Luego de la legal notificación de la demandada con domicilio conocido, mediante cédula, a instancia del demandante, el Juez de la causa emite el auto de fs. 7, por el que se declara a la demandada REBELDE Y CONTUMAZ A LA LEY, conforme dispone el art. 141 del Código Procesal del Trabajo.

Para decidir sobre la controversia traída en casación referida a la alegada vulneración de los derechos de la actora a la defensa, por no habérsele designado defensor de oficio luego de su rebeldía, se debe tener presente las disposiciones legales que rigen la materia:

Art. 141 del Código Procesal del Trabajo:

"Cuando notificada legalmente la demanda al demandado o a su representante, no fuere contestada en el término previsto en el artículo 124 del presente Código, el Juez de oficio, o a petición de parte y en el día, lo declarará rebelde y contumaz sin requerir previo informe del Secretario disponiendo la prosecución de la causa en rebeldía del demandado, sujetando el proceso a término de prueba y ordenando se le haga saber ulteriores providencias mediante cedulón fijado en estrados."

Art. 68 del Código de Procedimiento Civil

"La parte con domicilio conocido que siendo debidamente citada no compareciere durante el plazo de la citación o abandonare el juicio después de haber comparecido, será declarada rebelde a pedido de la otra o de oficio. Esta resolución se la notificará por cédula en su domicilio. Las notificaciones posteriores se harán en la secretaria del juzgado."

Art. 69 del Código de Procedimiento Civil

"La rebeldía no impedirá que el juicio siga su curso legal y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo que se la declarare."

Art. 72 del Código de Procedimiento Civil

"Compareciendo el rebelde cesará la declaratoria de rebeldía, y aquél tomará su defensa en el estado en que se encontrare el proceso, previo pago de multa."

Art. 124 del Código de Procedimiento Civil

La citación a persona cuyo domicilio se ignorare se hará mediante edicto, bajo apercibimiento de nombrársele defensor de oficio con quien se seguirá el proceso.

De igual modo se procederá cuando la demanda estuviere dirigida contra otras personas desconocidas.

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Datos del proceso

Demandante
Primitivo Chipana
Demandado
Elisa Hilda Salas
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2008AS/0566/2008Fuente oficial