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TSJ

AS/0566/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de agosto de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 566/2017-RA

Sucre, 10 de agosto de 2017

Expediente : Tarija 28/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Máxima Alvarado Rojas

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de abril de 2017, cursante de fs. 503 a 510, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, de fs. 488 a 490 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Máxima Alvarado Rojas, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto en el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 31/2006 de 27 de noviembre (fs. 340 a 353 vta.), el Tribunal de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, declaró a Máxima Alvarado Rojas, absuelta de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público formulo recurso de apelación restringida (fs. 364 a 366), resuelto por Auto de Vista 13/2007 de 12 de marzo (fs. 390 a 393), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 036 de 7 de febrero de 2009 (fs. 480 a 481 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 06/2017 de 17 de febrero, que declaro sin lugar el recurso de apelación y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 19 de abril de 2017 (fs. 496), fue notificada la parte recurrente con el Auto de Vista impugnado; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación se extraen los siguientes motivos:

1) La parte recurrente luego de efectuar una relación de antecedentes y la procedencia del recurso de casación, cita la Sentencia Constitucional Plurinacional 0424/2013 de 27 de marzo y el Auto Supremo 595 de “26-11-2003” (sic), procediendo de forma posterior a denunciar la violación de derechos y garantías constitucionales que constituyen defecto absoluto haciendo referencia a la Ausencia de convocatoria a audiencia de fundamentación de recurso de apelación restringida, afirmando que se transgredió normas procesales vinculadas al derecho al debido proceso, a la defensa y a la seguridad jurídica, ya que se habría hecho caso omiso a la solicitud expresa de señalamiento de audiencia de fundamentación oral de recurso de apelación restringida realizada efectuado por el entonces Fiscal adjunto a Sustancias Contraladas en sujeción al art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), audiencia que no fue llevada a cabo, lo que provocó la presencia de defecto absoluto de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, en ese sentido aludiendo al cumplimiento de las normas procesales cita el Auto 562 de 1 de octubre de 2004, sobre el debido proceso el Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, advirtiendo también que se debe tomar en cuenta el art. 180.II de la Constitución Política del estado (CPE), que garantiza el principio de impugnación, el que a raíz de no haberse señalado audiencia de fundamentación de alzada no se le otorgo la oportunidad de hacer conocer de forma directa y fundamentada todos los pormenores del recurso planteado, situación por la que invoca como precedentes contradictorios al agravio, los Autos Supremos 149 de 2 de febrero de 2007 y 135/2014-RRC de 28 de abril.

2) Adicionalmente arguye que no existe notificación con la convocatoria a Vocal (Dr. Adolfo Nilo Velasco Albornoz) para conformar Sala, dispuesta por providencia de 6 de enero de 2017, vulnerando de esa manera el principio de publicidad vinculado al derecho de defensa, de acuerdo a los arts. 178.I y 180.I de la CPE y art. 160 del CPP, ya que es un principio informador de todo ordenamiento jurídico y de los actos jurídicos, aludiendo sobre este principio la Sentencia Constitucional 1106/2004-R de 14 de julio, para luego señalar que todas las resoluciones judiciales deben ser puestas en conocimiento de las partes para que puedan hacer uso de los recursos y medios que la ley les franquea y hacer valer sus derechos cuya inobservancia vulnera derechos y garantías constitucionales según el art. 169 inc. 3) del CPP, al constituir un defecto absoluto no susceptible de convalidación, además del desconocimiento de la Sentencia Constitucional 0858/2003-R de 24 de junio, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo 33 de 26 de enero de 2007.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Máxima Alvarado Rojas
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia10 de agosto de 2017AS/0566/2017-RAFuente oficial