Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 567 Sucre 11 de noviembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Corina Fernández de Dávalos y otra,
transporte de sustancias controladas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 92 por Corina Fernández Dávalos y a fs. 93 por Julieta Jiménez Lizarazu, impugnando el Auto de Vista cursante en los folios 90-91 de fecha 7 de julio de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra las recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida; a su vez el art. 417, exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Mostrando 8 de 16 parrafos.