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TSJ

AS/0567/2007

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 567 Sucre, 30 de octubre de 2007.

DISTRITO: La Paz.

PARTES: Ministerio Público yGermán Felipe Molina Mollo c/ Judith

Katty Quisbert Espinal y José Veliz Molina.

Estafa y Estelionato (Declara la Admisibilidad del recurso de

casación)

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Sucre, 30 de octubre de 2.007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 762 a 764 interpuesto por Germán Felipe Molina Mollo impugnando el Auto de Vista Nº 52/07 de fojas 747 a 748 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Judith Katty Quisbert Espinal y José Veliz Molina, por los delitos de estafa y estelionato, previstos y sancionados en los artículos 335 y 337 del Código Penal; de la revisión de los antecedentes se evidencian lo siguiente:

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Sentencia Tercero de la ciudad de El Alto pronunció la sentencia de fojas 688 a 692, declarando a Judith Katty Quisbert Espinal y José Veliz Molina autores del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal, imponiéndole la pena a la imputada de cuatro años de reclusión a cumplir en El Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, multa de cien días a razón de bolivianos cinco por día a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, a José Veliz Molina le impone la pena de cinco años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor de la víctima, multa de ciento cincuenta días a razón de bolivianos cinco por día a calificarse en ejecución de sentencia.

Por otro lado, los declaró absueltos por el delito de estelionato incurso en el artículo 337 del Código Penal, sin costas por ser excusable. La indicada resolución fue apelada y resuelta por Auto de Vista de fojas 747 a 748 y vta., que declaró admisible el recurso de apelación de fojas 721 a 728 y vta. y procedentes las cuestiones planteadas en la fundamentación de agravios, anulando totalmente la sentencia apelada y disponiendo la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia. El Auto de Vista de fojas 747 a 748 y vta. fue recurrido de casación por Germán Felipe Molina Mollo, el que va ser objeto de análisis para determinar la admisibilidad o no del mismo.

CONSIDERANDO: Que, Felipe Molina Mollo interpone el recurso de casación de fojas 762 a 764 indicando los siguientes aspectos:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público yGermán Felipe Molina Mollo
Demandado
Judith
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2007AS/0567/2007Fuente oficial