Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 472/03
AUTO SUPREMO Nº 567 - Social Sucre, 30 de octubre de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Raymundo Valverde Machado c/ Empresa Multiservicios Trébol S.A.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 170-171, interpuesto por Hernán Mario Clavel Salazar, representante de la Empresa Multiservicios Trebol S.A., contra el auto de vista de 3 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 166-167, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso laboral seguido por Raymundo Valverde Machado y Eloy Salvatierra Ortega contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de Fs. 172 vta., los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, en 25 de abril de 2003, pronunció la sentencia de Fs. 149-150, declarando probada la demanda de Fs. 24, con costas, disponiendo que la entidad patronal cancele a cada uno de los actores el monto de Bs. 23.663,05 por conceptos de indemnización, desahucio, vacación, domingos y feriados, refrigerio, menos los finiquitos cancelados.
Apelada la sentencia por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, emitió el auto de vista de 3 de septiembre de 2003, cursante a Fs. 166-167, confirmando parcialmente la sentencia apelada, con la modificación de establecer como remuneración promedio indemnizable la suma de Bs. 1.847,25, resultando el monto de la liquidación final por pagar la suma de Bs. 4.866,27, que la entidad demandada deberá cancelar en el término de tres días, sin costas por la confirmación parcial.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone el recurso de casación en el fondo de Fs. 170-171, limitándose a realizar una relación de hechos, cual si se tratara de un memorial de conclusiones, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal sustantiva ni adjetiva como supuestamente infringida, aplicada falsa o erróneamente, tampoco denuncia error de hecho o de derecho; olvidando el recurrente que el recurso de casación en el fondo ha sido instituido para impugnar el fallo de segunda instancia que se hubiere dictado con infracción de leyes sustantivas (errores in judicando), debiendo estar debidamente identificadas las casuales establecidas en el Art. 253 del Cód. Pdto. Civ., lo que no ocurre en la especie, infiriéndose consiguientemente, que el recurso ante tales falencias, es improcedente.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este Máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el Art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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