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TSJ

AS/0567/2010

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-440/2007

AUTO SUPREMO Nº 567 Social Sucre, 08 de noviembre de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gustavo Mauricio Santa Cruz Guzmán c/ Tecnológico Boliviano Alemán

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 60 y vta., interpuesto por la entidad educativa demandada TECNOLÓGICO BOLIVIANO ALEMÁN "TECBA", representada legalmente por su Rector Nacional GERMÁN CARMONA BORDA, contra el Auto de Vista Nº 162/2007 de fecha 26/5/2007, cursante de fs. 57-58, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de Beneficios Sociales instaurado por el actor GUSTAVO MAURICIO SANTA CRUZ GUZMÁN, representado legalmente por su Apoderada Legal LENNY DEL ROSARIO SANTA CRUZ GUZMÁN, en contra de la nombrada entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza 1ª de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 29/11/2004, cursante de fs. 40-42, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de $us. 2.957,21 (Dos mil novecientos cincuenta y siete 21/100 de Dólares Americanos), por concepto de: desahucio, indemnización por tiempo de servicios y sueldos devengados, más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29/12/1992.

Deducida la apelación por la parte del demandado (fs. 46-47), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 162/2007 de fecha 26/5/2007, cursante de fs. 57-58, CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Contra ésta decisión, la entidad demandada interpuso Recurso de Casación de fs. 60 y vta., alegando ilegalidad del Auto de Vista recurrido, refiriéndose sucintamente a la valoración de las pruebas, como ser: pagos realizados, declaraciones testificales de cargo, confesión judicial del actor, sin acusar norma legal alguna como violada o aplicada falsa o erróneamente.

Concluye solicitando "(...) para que sea el máximo tribunal que resuelva de acuerdo a lo que corresponda por Ley" (sic.).

CONSIDERANDO II:Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso -amén de su escaso petitorio formulado- se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258º inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por cuanto no cita norma legal alguna violada o aplicada falsa o erróneamente; es así que, como consecuencia de ello, menos aún especifica cómo es que el Tribunal recurrido incurrió en infracción legal y tampoco qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Consecuentemente, conforme al referido artículo, por cuanto el legislador, con tal previsión, está cuidando que el recurso cumpla su finalidad de abrir la competencia del órgano y éste no incurra en arbitrariedad alguna, cuyas formalidades son precisamente las que el recurrente no ha cumplido en el caso de autos, por lo que este Tribunal Supremo se ve imposibilitado de entrar al fondo de la casación impetrada.

En mérito a lo expuesto, corresponde a esta Corte Suprema dar aplicación los arts. 271º inc. 1) y 272º num. 2), ambos del Cód. Proc. Civ., aplicables al caso de autos, por disposición de la norma remisiva contenida en el art. 252º del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60º de la L.O.J. y los arts. 271º inc. 1) y 272º num. 2), ambos del Cód. Pdto. Civ., se declara IMPROCEDENTE el Recurso de Casación de fs. 60 y vta., con costas.

Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.

Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Sucre, 08 de noviembre de 2010

Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.

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Criterio

Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso -amén de su escaso petitorio formulado- se advierte que el mismo no cumple con los presupuestos formales señalados por el art. 258º inc. 2) del Cód. Proc. Civil, por cuanto no cita norma legal alguna violada o aplicada falsa o erróneamente; es así que, como consecuencia de ello, menos aún especifica cómo es que el Tribunal recurrido incurrió en infracción legal y tampoco qué norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.

Datos del proceso

Demandante
Gustavo Mauricio Santa Cruz Guzmán
Demandado
Tecnológico Boliviano Alemán
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2010AS/0567/2010Fuente oficial