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TSJ

AS/0567/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 567/2014

Sucre: 09 de octubre 2014

Expediente: CB-76-14-A

Partes: José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo. c/ Cecilia Espada

Aguirre Canedo de Guzmán y otros.

Proceso: Usucapión

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo, cursante de fs. 227 a 229 vta., contra el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de usucapión seguido por José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo contra Cecilia Espada Aguirre Canedo de Guzmán y otros, la concesión de fs. 236, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido 8º en lo Civil y Comercial de la capital, emitió Auto definitivo de 31 de julio de 2012, de fs. 202 y vta., rechazando la demanda de usucapión por su manifiesta improponibilidad, salvando el derecho del demandante a acudir a la vía llamada por ley a fin de regularizar el derecho propietario como herederos del bien en litigio.

Decisión judicial que es apelada por el actor mediante memorial de fojas 205 a 206 vta., que merece el Auto de Vista de 16 de mayo de 2014, de fs. 223 a 224, que confirme el Auto apelado; resolución que es recurrida de casación en el fondo que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente señala que no hubo valoración correcta de los hechos, manifestando en concreto que sus hermanas desde el momento de la compra del inmueble por sus padres no estuvieron en posesión, siendo él el único que ha vivido y ejercido derecho de propiedad del inmueble, por eso su persona tendría el derecho de pedir mediante prescripción adquisitiva el derecho de propiedad del bien inmueble por la posesión, pública, pacífica y continua durante 10 años. Así también manifiesta que las acciones hereditarias son imprescriptibles y son susceptibles de usucapión, motivo por el cual el Vocal Gualberto Terrazas Ibáñez es de voto disidente con el argumento en función al art. 1234 del Código Civil, concluyendo que si los demandantes logran demostrar sus posesión exclusiva sobre el inmueble hereditario no existe óbice para que no pueda admitirse la demanda, también hace referencia a Messineo sobre la posibilidad usucapión por parte del coheredero, a lo que señala como conclusión que su derecho está plenamente respaldado y que ha existido simplemente una errónea interpretación de nuestra legislación al confirmar el Auto apelado.

Finaliza indicando que interpone el presente recurso de casación a objeto de que el Tribunal Superior case el Auto de Vista, modificándolo y dejándolo sin efecto, disponiendo que se prosiga su demanda, tomando en cuenta que su persona se encuentra como poseedora por más de 27 años.

CONSIDERANDO III:

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Criterio

...es posible la usucapión entre coherederos o comuneros, pero para que opere esa prescripción por posesión exclusiva está condicionada a intervertir su situación de coposeedor a único poseedor, surgiendo la especial necesidad de precisar cuándo realmente los restantes comuneros o coherederos han sido excluidos, como para considerar que el único que quedo en posesión del bien, puede llegar a adquirir por usucapión la integridad de la cosa poseída; razonamiento, que también coincide conel criterio doctrinal de Guillermo Borda, en su obra Tratado de Derecho Civil- Derechos Reales, Tomo I, pág. 326, que explica: “Se ha declarado con razón, que los actos de posesión exclusiva que ejerce el copropietario sobre el inmueble común han de ser inequívocos de modo que deba descartarse la hipótesis de un mero reparto de uso. Sin embargo no debe exagerarse el rigor de estos requisitos y siempre que la exclusividad de la posesión sea clara, debe admitirse la usucapión en perjuicio de los condóminos.”

Datos del proceso

Demandante
José Gerardo Ramiro Alfredo Espada Aguirre Canedo.
Demandado
Cecilia Espada
Proceso
Usucapión
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2014AS/0567/2014Fuente oficial