Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 567/2018-RA
Sucre, 24 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 61/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Guido López Rodríguez
Delito : Violación
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2018, que cursa de fs. 227 a 230, Guido López Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82 de 17 de noviembre de 2017, de fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Leonardo Caba Alcibia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 036/2017 de 17 de agosto (fs. 194 a 199 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Guido López Rodríguez, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, con costas.
Contra la referida Sentencia, el imputado Guido López Rodríguez interpuso recurso de apelación restringida (fs. 203 a 205), que fue resuelto por Auto de Vista 82 de 17 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 20 de 20 de febrero de 2017 (fs. 222 a 223 vta.).
Por diligencia de 7 de marzo de 2018 (fs. 224), el recurrente fue notificado con el Auto Complementario 20 de 20 de febrero de “2017”; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente denuncia que acudió ante el Tribunal de alzada, a efectos que anule la Sentencia, debido a que hubiere efectuado una errónea valoración probatoria, al efecto, el Auto de Vista impugnado hubiese observado: i) Que no se realizó una expresión de agravios del porqué y cómo se violentaron o se aplicaron erróneamente; ii) Que no se manifestó cuál es la aplicación que se pretende; y, iii) Que no se fundamentó de forma separada cada violación; sin embargo, hace conocer que sí fundamento agravios y estableció que: a) El Informe Psicológico, señaló que la menor de pronto se sintió mareada y que ella cree que fue abusada sexualmente sin su consentimiento (por lo que no existiría inconciencia y sería una errónea valoración y transgresión a los art. 173 y 163 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, b) El Certificado Médico Legal, precisó que no afirmó menos negó que se haya producido la agresión sexual debido a la elasticidad, sugiriendo que se realice examen de laboratorio para determinar la pesquisa de espermatozoides y detección de PSA (examen que no se realizó) [transgrediendo los arts. 173 y 163 inc. 2) del CPP]. Invocando en calidad de precedente contradictorio al Auto Supremo 474/2005 de 8 de diciembre.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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