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TSJ

AS/0567/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Pago de mejoras y construcciones.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 567/2019-RA.

Fecha: 6 de junio de 2019.

Expediente: SC-58-19-S.

Partes: Max Nelson Ferrufino Romero c/ Nieve Bernal Agudo.

Proceso: Pago de mejoras y construcciones.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de mejoras y construcciones, seguido por Max Nelson Ferrufino Romero contra la recurrente, el Auto de concesión de 06 de mayo de 2019 cursante a fs. 363, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 240 a 242 vta., Max Nelson Ferrufino Romero inició un proceso de pago de mejoras y construcciones, acción que fue dirigida contra Nieve Bernal Agudo quien una vez citada se apersonó al proceso y contestó negativamente a la demanda conforme memorial cursante de fs. 273 a 275 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio, cursante de fs. 330 vta., a 333 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 30° de Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda solo en cuanto al pago de mejoras y construcción en la suma de $us 8.919, IMPROBADA en cuanto al pago de daños y perjuicios. Con costas.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nieve Bernal Agudo mediante memorial cursante de fs. 337 a 338; la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, CONFIRMANDO la Sentencia N°65/2017 de 14 de julio. Con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Nieve Bernal Agudo de acuerdo al memorial cursante de fs. 356 a 357 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso de pago de mejoras y construcciones, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fa. 354, se observa que la demandada, ahora recurrente, fue notificada el 28 de marzo, y como el recurso de casación fue presentado el 05 de abril de 2019, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fa. 356, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que la recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados; esta goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que por memorial de fs. 335 a 336 interpuso oportunamente el recurso de apelación contra la Sentencia N° 65/2017 de 14 de julio que declaró probada la demanda en cuanto al pago de mejoras y construcciones e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, recurso que al haber dado lugar a un Auto de Vista confirmatorio, se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Nieve Bernal Agudo en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que el Tribunal de alzada realizó una interpretación errónea del art. 97 del Código Civil toda vez que se pretende hacer pagar de las construcciones y mejoras a una persona que ingresó a una propiedad privada sin autorización y de manera arbitraria.

b) Señaló que el Tribunal de alzada al confirmar la sentencia interpretó erróneamente la ley, pues el demandante nunca fue poseedor del bien inmueble, dado que para ser poseedor se debe cumplir con los requisitos que son el corpus y el animus sin embargo Max Nelson Ferrufino Romero ingresó al inmueble de manera arbitraria y con el fin de apropiarse del terreno, sin tener la calidad de poseedor.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista y se declare improbada la demanda principal.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 356 a 357, interpuesto por Nieve Bernal Agudo contra el Auto de Vista N° 133/2018 de 24 de agosto, cursante de fs. 352 a 353 de obrados, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

En atención a la carga procesal pendiente en esta Sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Max Nelson Ferrufino Romero
Demandado
Nieve Bernal Agudo.
Proceso
Pago de mejoras y construcciones.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2019AS/0567/2019-RAFuente oficial