Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 568
Sucre: 1 de noviembre de 2013
Expediente: SC – 40 – 10 – S
Proceso: Desconocimiento de Paternidad y otro
Partes: Oswaldo Koller Landivar c/ Oswaldo Koller Olguín y otra
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 540 a 545, interpuesto por Oswaldo Koller Olguín y Erika Susy Olguín Yupt, contra el Auto de Vista Nº 620/2.009 de 23 de noviembre, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre Desconocimiento de Paternidad y Cancelación de Partida de Nacimiento, seguido por Oswaldo Koller Landivar contra los recurrentes, la respuesta de fojas 547 a 550, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Primero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz mediante Sentencia Nº 149/2.009 de 30 de julio, cursante de fojas 504 a 508, declaró PROBADA la demanda de fojas 4 y 5 sobre desconocimiento de paternidad y cancelación de partida de nacimiento deducida por Oswaldo Koller Landivar contra Erika Susy Olguín Yupt, en consecuencia se ordena a la Dirección Departamental de Registro Civil, la cancelación de la partida de nacimiento del menor Oswaldo Mauricio Koller Olguín, en los libros respectivos, otorgándosele nuevo certificado de nacimiento excluyendo al señor Oswaldo Koller Landivar, como padre biológico, pero por determinación de la Resolución Nº 616/2.004 de la Corte Electoral de 29 de diciembre, puede el menor conservar convencionalmente el apellido Koller, sin tener ningún efecto filial y otorgar el correspondiente certificado de nacimiento. Complementado por Auto de 24 de agosto de 2004 (fojas 515).
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 620/2.009 de 23 de noviembre, cursante de fojas 538 a 539, CONFIRMA la sentencia apelada, y el auto de fecha 9 de mayo de 2.009 de fojas 477. Con costas.
CONSIDERANDO: que, el recurso de casación de fojas 540 a 545, interpuesto por los demandados Oswaldo Koller Olguín y Erika Susy Olguín Yupt, señala:
I.- En la Forma. 1. Citando los artículos 254 inciso 4), 190, 275 del Código de Procedimiento Civil, 187, 188, 204 del Código de Familia; que el tribunal ad quem decidió más allá de las pretensiones contenidas en la demanda, pues no se demandó acción alguna de impugnación en contra del reconocimiento de hijo, no defendiéndose de demanda alguna de impugnación de acta de reconocimiento de hijo, siendo el auto de vista recurrido incongruente por extra petitum. 2. Apuntando los artículos 254 inciso 7), 152, 153 del Código de Procedimiento Civil, 44 de la Ley del Tribunal Constitucional, que la jueza a quo resolvió directamente el incidente de nulidad de audiencias de confesión provocada y de declaración de testigos de cargo, sin abrir previamente el término incidental de prueba, al margen de ello dicho incidente fue resuelto fuera del término de legal.
II.- En el Fondo. Anotando el inciso 1) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, inobservación, aplicación indebida, interpretación errónea, violación del artículo 204 del Código de Familia por el tribunal ad quem, ya que la demanda se funda en los artículos 187 y 188 del referido texto legal familiar, acción donde no se impugnó el reconocimiento de hijo importando además violación de los artículos 199 del Código de Familia, 16-II de la Constitución Política del Estado anterior. 2. Indicando el inciso 2) del artículo 253 del Procedimiento Civil, que existe contradicción en el auto de vista recurrido, pues éste fundamentó que la demanda “se encuadra a lo determinado por el art. 204 del Código de Familia”.
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