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TSJReiteradora

AS/0568/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

Señala el recurrente que se demostró que existe amplia jurisprudencia aplicable respecto a la desvinculación por doble percepción Art. 53 de la Ley 065 (Ley de Pensiones), Art. 28 D.S 0822 Reglamento a la Ley de Pensiones, como también respecto al incumplimiento al Reglamento interno de COTEL, Art. ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 568/2019

Sucre, 08 de octubre de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 83/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 143 a 154, interpuesto por José Ernesto Arnés Caballero, en representación de la Empresa Haciendas Ganaderas Chiquitanas S.A., contra el Auto de Vista Nº 01 de 7 de enero de 2019, cursante de fs. 140 y vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Luis Álvarez Roca, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 157 a 160, el Auto de fs. 161 que concedió el recurso, el Auto Nº 85/2019-A de 25 de marzo de fs.170 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de trabajo y Seguridad Social, de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 27 de 1 de julio de 2016 de fs. 82 a 84, declarando probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas, disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 126.208,47 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 90 a 93, la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista N° 167/2017 de fs. 104 y vta. Y Auto de Aclaración y Enmienda N° 27/2017 de fs. 109 y vta., Autos que fueron anulados por el Auto Supremo Anulatorio N° 507 de 21 de septiembre de 2018 de fs. 131 133 que dispone anular hasta el Auto de Vista de 29 de marzo de 2017 cursante a fs. 104 inclusive, debiendo dictarse un nuevo fallo con la pertinencia debida, es así que por nuevo Auto de Vista Nº 01 de 7 de enero de 2019, cursante de fs. 140 y vta., confirmó la sentencia apelada, con costas y costos, debiendo descontarse el monto de Bs. 24.195,34 depositado en la cuenta de fondos en custodia del Ministerio de Trabajo.

I.2 Motivos del recurso de casación.

El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 143 a 154 vta., expresando, en síntesis:

En la forma, violación a la norma en cuanto a los requisitos mínimos que debe contener el auto de vista, previstos en el art. 213-I del CPC, puesto que el mismo carece de motivación fáctica, ya que no pone en relación las fuentes-medios de prueba con los hechos probados, y no explica cómo desde aquellos llegó al dictamen final, bien con base en su convencimiento o bien con relación a las reglas legales de valoración de la prueba, peor aún no establece desde el punto de vista jurídico, con base a qué criterio considera que no es suficiente que las obligaciones del actor, estén contempladas en el contrato y que se afirme el incumplimiento de las mismas, sin relacionar dicha afirmación con las pruebas de descargo respecto al incumplimiento del contrato laboral por parte del trabajador.

Adujo que el auto de vista no explica con base jurídica, como es que todo despido debe ser sometido a un proceso administrativo interno, para demostrar que la ruptura de la relación laboral, se da por hechos imputables al trabajador, cuando la situación de incumplimiento del contrato de trabajo también puede ser demostrado en la contienda judicial, en si la resolución de vista, no valora ni estudia el recurso de apelación, es decir, no responde a la expresión de agravios, ni valora los medios de prueba practicados que son objeto de apelación, infringiendo flagrantemente el mandato del art. 218, con relación al 213 del CPC.

En el fondo, sostuvo que el tribunal de alzada al emitir el auto de vista impugnado, no tomo en cuenta la jurisprudencia contenida en el AS N° 521 de 29 de agosto de 2013, donde se establece que, si bien el derecho laboral, protege al trabajador, no se debe descuidar el principio de igualdad de las partes, a fin de permitir un razonable equilibrio, tampoco debe perderse de vista que el principio de protección laboral, debe ser relativo y racional, evitando un absolutismo que pueda dar lugar a la vulneración de los derechos del empleador, en ese sentido, sostuvo que el tribunal de alzada, vulneró los derechos procesales del empleador, al no considerar los descargos producidos durante la tramitación del proceso.

Por otra parte, sostuvo que el tribunal ad quem, manifestó sin sustento legal que no es suficiente que las obligaciones del demandante estén contempladas en el contrato, aduciendo que mínimamente se debió tramitar un proceso administrativo interno, aseveración desactualizada, habida cuenta de que los sumarios administrativos no son exigibles para proceder a un posible despido, menos cuando se tiene pruebas que el actor incurrió en las causales previstas en el art. 16 de la LGT y 9 de su DR.

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Máxima

VALORACIÓN DE LA PRUEBA/Debe ser idónea para acreditar el pago efectivo de algún beneficio social o derecho laboral.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Auto Supremo N° 187/2017 de fecha 15 de Noviembre de 2017

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