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TSJ

AS/0568/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
8 de agosto de 2022Civil
Proceso
Reivindicación parcial.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 568/2022-RA

Fecha: 08 de agosto de 2022

Expediente: CH-52-22-S

Partes: Enrique Bejarano Soliz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo c/ Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza.

Proceso: Reivindicación parcial.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 384 a 392 vta., interpuesto por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza, contra el Auto de Vista N° 197/2022 de 29 de junio, que sale de fs. 372 a 374 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de reivindicación parcial, seguido por Enrique Bejarano Soliz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo contra los recurrentes, la contestación obrante de fs. 399 a 400 vta., el Auto de concesión de 27 de julio de 2022 visible a fs. 401, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Enrique Bejarano Soliz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo, por memorial de fs. 43 a 44 vta., iniciaron proceso ordinario de reivindicación parcial, contra Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza, quienes una vez citados, según escrito de fs. 197 a 201 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por acción para conservar la posesión; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 52/2022 de 05 de abril, corriente en fs. 311 a 322, por la que el Juez Público Civil y Comercial 3º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la demanda reconvencional deducida por los demandados.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza, por memorial cursante de fs. 328 a 336, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 197/2022 de 29 de junio, obrante de fs. 372 a 374 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 52/2022 de 05 de abril.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza, según escrito de fs. 384 a 392 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 197/2022 de 29 de junio, visible de fs. 372 a 374 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida en el proceso ordinario de reivindicación parcial, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de las diligencias de notificación a fs. 376, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 30 de junio de 2022, y presentaron su recurso de casación el 14 de julio del mismo año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 384; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 197/2022 de 29 de junio, visible de fs. 372 a 374 vta., estos gozan de plena legitimación procesal para interponer su respectivo recurso de casación, pues su apelación dio lugar a la emisión de un Auto de Vista confirmatorio, que afecta a los intereses de los recurrentes, por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:

1. Errónea interpretación y aplicación indebida del art. 1453 del Código Civil, toda vez que el Tribunal de alzada no realizó una relación e identificación de las pruebas, y solo se limitó a señalar que el demandante acreditó documentalmente ser propietario de la fracción del bien inmueble, que ilegalmente los demandados poseen.

2. Expresaron que no se consideró que el perito realizó una copia del plano a fs. 29, donde se observa que parte del inmueble aún se encuentra como rústico y debido a que el demandante no presentó el plano aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, no existe plena certeza respecto a la ubicación y superficie que se demanda, por lo que no se cumplió con uno de los requisitos para poder acoger la reivindicación.

Fundamentos por los cuales solicitó se resuelva el recurso planteado, disponiendo la anulación hasta el vicio más antiguo o case el Auto de Vista y como consecuencia se declare improbada la demanda en todas sus partes.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación cursante de fs. 384 a 392 vta., interpuesto por Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza, contra el Auto de Vista N° 197/2022 de 29 de junio, corriente en fs. 372 a 374 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Enrique Bejarano Soliz y Reyna Isabel Bejarano Serrudo
Demandado
Betty Daza Bejarano, Hugo Saavedra Quispe, Kevin y Graciela Mishel ambos Villca Daza.
Proceso
Reivindicación parcial.
Tribunal Supremo de Justicia8 de agosto de 2022AS/0568/2022-RAFuente oficial