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TSJ

AS/0568/2024

Tribunal Supremo de Justicia
16 de julio de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero
Proceso
Coactivo Social
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 568

Sucre, 16 de julio de 2024

Expediente: 345-2024

Demandante: Caja Petrolera de Salud

Demandado: Empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia

Materia: Coactivo Social

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fojas 152 a 154 y vuelta, deducido por, Luis Pablo Jáuregui Carvacho, en su condición de Administrador Departamental de Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud, en virtud del Testimonio de Poder N° 263/2023 de 17 de mayo, otorgado ante la Notaría de Fe Pública N° 55 correspondiente al Distrito Judicial de La Paz (fojas 104 a 107 y vuelta), impugnando el Auto de Vista N° 284/2023 de 5 de octubre (fojas 146 a 149), pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social por concepto de multa por aviso de novedades, en relación a las Cajas de Salud Regional Santa Cruz, La Paz y Villamontes (no presentación oportuna por cambio de razón social), más gastos judiciales del total de la multa, de acuerdo con la Nota de Cargo COT-066/2018 de 25 de abril, seguido por la Caja Petrolera de Salud contra la empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, el memorial de contestación de fojas 157 a 164, el auto de 11 de abril de 2024 que concede el recurso (fojas 165), el Auto Interlocutorio N° 103/2024 de 6 de mayo (fojas 174 a 175 y vuelta), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso. Auto interlocutorio definitivo.

Que, tramitado el proceso coactivo social, el Juez del Juzgado Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió el Auto N° 106/2021 de 9 de abril (fojas 57 a 60), por el que resolvió:

1. DECLARAR IMPROBADA, la excepción previa de imprecisión y obscuridad en la demanda opuesta mediante memorial de fojas 30 a 35 y vuelta, por Orlando Javier Vaca Carranza, en representación legal de la empresa BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, ahora empresa SHELL BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA.

2. RECHAZAR, la excepción de falta de fuerza coactiva interpuesta por Orlando Javier Vaca Carranza, en representación legal de la empresa BG BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA ahora EMPRESA SHELL BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, mediante memorial de fojas 30 a 35 y vuelta, al evidenciarse que la demanda coactiva, cumple con lo establecido en los artículos 117 y 120 del Código Procesal del Trabajo.

3. DECLARAR PROBADA con costas, la demanda coactiva social, interpuesta por la CAJA PETROLERA DE SALUD SANTA CRUZ, en consecuencia, conminando a la EMPRESA SHELL BOLIVIA CORPORATION SUCURSAL BOLIVIA, representada legalmente por Orlando Javier Vaca Carranza, al pago de la multa por la no presentación de aviso de novedades del empleador, por el monto de Bs. 304.646,47.

I.2. Auto de Vista.

Promovido el recurso de apelación por, Beatriz Elena Galindo Granado, en representación de la empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, de fojas 92 a 102, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 284/2023 de 5 de octubre de fojas 146 a 149, ANULÓ obrados hasta fojas 57 inclusive, disponiendo que el Juez de la causa dé cumplimiento al art. 32 inc. d) del Decreto Ley N° 10173 de 28 de marzo de 1972, aperturando el correspondiente término probatorio, a fin que el coactivado presente sus pruebas a efectos de demostrar la procedencia o no de sus excepciones interpuestas.

I.3. Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, Luis Pablo Jáuregui Carvacho, en su condición de Administrador Departamental de Santa Cruz de la Caja Petrolera de Salud, interpuso el recurso de casación de fojas 152 a 154 y vuelta, indicando que el mismo contiene violación e interpretación errónea o indebida de la ley, así como falta de valoración de antecedentes y documentación presentada, bajo los siguientes argumentos:

I.3.1. Haciendo referencia a que la empresa coactivada contradijo sus argumentos en su recurso de apelación y no desarrolló una posible nulidad, respecto cuál sería la actuación procesal a ser declarada nula; alegó que, en el auto de vista, no se observó el memorial de 22 de agosto de 2019 de fojas 30, presentado por la empresa coactivada Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, que en uso de su derecho a la defensa, interpuso excepciones sin adjuntar pruebas de descargo, que además el expediente siempre estuvo a disposición de las partes, pero que de manera chicanera no mencionaron con ningún memorial, con el fin de inventar infundados desconocimientos, favoreciéndose con la emisión del auto de vista, cuando en su etapa de presentación el coactivado no produjo pruebas de descargo, por lo que el Juez A quo, está en la obligación y atribución de emitir la resolución en resguardo y en función de los principios de sana crítica, verdad material y objetividad, que han sido cumplidas al momento de emitir la sentencia.

I.3.2. Manifestó que el Tribunal de Alzada, pretende desconocer la labor efectuada por el Juez de primer grado, que en el auto definitivo de 9 de abril de 2021, señaló de manera clara y fundamentada cada una de las excepciones planteadas, además realizó un análisis indicando por qué asumió esa determinación, empero, en los considerandos del auto de vista, se cuestionó que en el auto definitivo, no se realizó una fundamentación congruente y que no explica ni analiza los argumentos plateados en las excepciones y reclamos presentados por la empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia.

Asimismo, refirió que la empresa coactivada tuvo su oportunidad dentro del plazo y término establecido, empero no fundamentó nada en absoluto, agotando el principio de preclusión procesal, no siendo posible retrotraer el trámite a etapas ya concluidas conforme determina el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial y que la mala fe procesal del coactivado es favorecida por el auto de vista.

Concluyó su memorial, solicitando se resuelva casando el auto de vista de 5 de octubre de 2023, y deliberando en el fondo se declare firme y subsistente el Auto N° 106/2021 de 9 de abril, ordenando el pago de la Nota de Cargo COT-066/2018, por el monto de Bs. 304.646,47.

I.4. Contestación al recurso de casación.

Corrido en traslado el recurso de casación, mediante memorial de fojas 157 a 164, Beatriz Elena Galindo Granado, en representación de la empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, contestó al recurso deducido, expresando los siguientes argumentos:

1. Manifestó que el recurso de casación no cumple con los requisitos establecidos en el art. 274 parágrafo I, numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, e invocando el Auto Supremo N° 253/2017 de 9 de marzo, afirmó que dichos requisitos no son meras formalidades, sino permiten abrir la competencia del Tribunal de Casación a efectos de resolver el fondo del reclamo.

2. Refirió que el recurso de casación no expone expresamente cuáles serían las normas vulneradas en su perjuicio, como se vulneraron y cuál la forma correcta que debía aplicarse o interpretarse; se realizó únicamente referencias cortas, vagas e imprecisas de algunas disposiciones, sin expresar la violación específica, con el argumento que el auto de vista, no tendría fundamentación congruente, cuando el mismo, sí contiene fundamentación y motivación suficiente, basado en la existencia de vulneración de las normas procesales por incumplimiento a lo determinado en el art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972 y art. 223 del Código de Seguridad Social.

Añadió que era importante y trascendental, la apertura de periodo de prueba mediante un auto expreso, para que pueda ofrecer y presentar sus pruebas de descargo para demostrar la procedencia de sus excepciones opuestas, posibilitando el ejercicio de su derecho a la defensa, por lo que, al no haberse dispuesto dicho término de prueba, le puso en estado de indefensión, vulnerándose el debido proceso, en su vertiente del derecho a la defensa, a la igualdad procesal de las partes y la garantía a la seguridad jurídica, siendo correcta la nulidad de la sentencia dispuesta.

Finalmente, señaló que en la resolución recurrida en apelación, tampoco se realizó una fundamentación congruente, porque no se explicó y analizó los argumentos planteados en las excepciones y reclamos expresados en el memorial de fojas 30 a 35 y vuelta, tampoco se realizó la relación de los hechos alegados, generándole perjuicio y agravios en contra de la empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia, que no ha generado ningún perjuicio a la Caja Petrolera de Salud ni a ninguno de los asegurados, habiendo cumplido a cabalidad con todas las obligaciones patronales, por lo que, al haberles impedido el periodo de prueba, implica la nulidad del proceso, que fue dispuesta adecuadamente.

Concluyó el memorial, solicitando que el Supremo Tribunal de Justicia, declare improcedente el recurso de casación interpuesto, por ausencia de los requisitos exigidos por el art. 274 parágrafo I, numerales 2 y 3 del Código Procesal Civil, en su defecto al ser considerado en el fondo, se declare infundado el recurso por no existir violación, aplicación errónea o falsa de la norma, ni errónea apreciación de la prueba ni de hecho ni de derecho, dentro del fallo impugnado.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Caja Petrolera de Salud
Demandado
Empresa Shell Bolivia Corporation Sucursal Bolivia
Proceso
Coactivo Social
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero
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