Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 569 Sucre, 1 de noviembre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Espinoza Ortega, Jenny Bañón
Chávez, Hugo Hurtado Algarañaz y Victoria Chávez Céspedes.
Tráfico de Sustancias Controladas (No haber lugar a la extinción
de la acción penal)
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Sucre, 1 de noviembre de 2007.
VISTOS: El requerimiento de rechazo de extinción de la acción penal de fojas 432 a 433 interpuesto por la representante del Ministerio Público, dentro del proceso penal que sigue contra Samuel Espinoza Ortega, Jenny Bañón Chávez, Hugo Hurtado Algarañaz y Victoria Chávez Céspedes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008; en consecuencia, el Tribunal de Casación actuando de oficio, prioriza el trámite y la resolución de la extinción de la acción penal, para dicho efecto revisa los antecedentes del proceso, de los que derivan los siguientes detalles:
CONSIDERANDO: Que, la representante del Ministerio Público mediante requerimiento de fojas 432 a 433 señala: Que los procesados no asistieron a la audiencia pública de fojas 246, asimismo se dedicaron a interponer recursos ordinarios y extraordinarios manifiestamente improcedentes que provocaron la dilación del proceso penal, por lo que señala que deben asumir las consecuencias de sus actos, en razón a las disposiciones judiciales contenidas en la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y el Auto Constitucional Nº 0079/2004, por lo que requiere declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los datos del proceso se evidencian las siguientes acciones:
1) La audiencia de confesión de fojas 246 fue suspendida por la no incomparecencia de los procesados Jenny Bañón Chávez, Samuel Espinoza Ortega y Hugo Hurtado Algarañaz,
2) La audiencia de lectura de conclusiones de fojas 361 se suspendió por la inconcurrencia de los procesados Samuel Espinoza Ortega, Hugo Hurtado Algarañaz, Victoria Chávez Céspedes y Jenny Bañón Chávez, y
3) Las audiencias de conclusiones de fojas 368 y 378 se suspendieron por inasistencia de los abogados defensores de los imputados.
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