Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 569/2013
Fecha: Sucre, 29 de octubre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 105/11
Partes: Ministerio Público contra Alberto Villarroel Mercado
Delitos: Violación agravada de niñó, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 3 y 4 del Código de Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 417 a 420, interpuesto por el procesado Alberto Villarroel Mercado, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 403 de 23 de abril de 2011 cursante de fs. 412 a 414 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num. 3 y 4 del Código Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Montero del Distrito Judicial de Sana Cruz pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 17 de 11 de octubre de 2010 registrada de fs. 397 a 400, declarando al procesado Alberto Villarroel Mercado autor y culpable de la comisión del delito de violación agravada de niño, niña o adolescente (arts. 308 bis y 310 num.3 y 4 del Código Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de veinte (20) años de presidio sin derecho a indulto en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola).
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 401 a 403 alegando como motivos de su recurso (1) la supuesta existencia de defectos procesales absolutos por la falta de requisitos o formalidades de validez de la pericia, (2) que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y (3) que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, para cuyo efecto no invocó precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales y las contestaciones de fs. 405 a 406 y de 407 a y vlta., el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 403 de 23 de abril de 2011 cursante de fs. 412 a 414 vlta., declarando admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la sentencia impugnada al no haber resultado evidentes los aspectos cuestionados del fallo.
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 417 a 420, el procesado Alberto Villarroel Mercado impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 403 de 23 de abril de 2011 cursante de fs. 412 a 414 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, acusando que el tribunal de alzada no habría realizado una adecuada valoración de los fundamentos de la defensa y tampoco habría tomado en cuenta en su real dimensión los hechos fácticos y de derecho que dieron lugar a la sentencia de condena, para cuyo efecto reiteró los motivos en los que fundó su recurso de apelación alegando (1) la supuesta existencia de defectos procesales absolutos por la falta de requisitos o formalidades de validez de la pericia, (2) que la sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y (3) que la sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, expresando al respecto su desacuerdo con el Auto de Vista impugnado.
CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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