Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 569/2021
Fecha: 30 de junio de 2021
Expediente: LP-80-21-S
Partes: Herminia Segundina Chipana Cáceres c/ Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia.
Proceso: Nulidad de documento de transferencia.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 214 vta., interpuesto por Herminia Segundina Chipana Cáceres contra el Auto de Vista Nº 283/2018 de 04 de octubre cursante de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia seguido a instancia de la recurrente contra Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 14 de abril de 2021 a fs. 217; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 391/2021-RA de 06 de mayo cursante de fs. 322 a 323 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Herminia Segundina Chipana Cáceres, por memorial de demanda a fs. 9 y vta., subsanada por memoriales a fs. 12, 13 y vta., y de fs. 38 a 39, inició proceso ordinario de nulidad de nulidad de documento de transferencia, pretensión que fue interpuesta contra Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia, quienes una vez citados por actuados a fs. 17 y vta., 52 a 53 vta., y de fs. 56 a 58, Mario Luis Chipana Cáceres interpuso excepciones, contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; de igual forma, Adolfo Laruta Valencia por memorial de fs. 50 a 51 contestó negativamente a la demanda.
Asimismo, por memorial que cursa a fs. 60, Marcelino Ricardo Chipana Cáceres, se apersonó al proceso e interpuso tercería coadyuvante.
Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el entonces Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 431/2015 de 22 de diciembre de fs. 178 a 180 vta., declarando: 1. IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento; e 2. IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios.
De igual forma, la referida autoridad jurisdiccional ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que interpuso la demandante, pronunció el auto interlocutorio de 12 de febrero de 2016 a fs. 183 declarando “no ha lugar” a lo solicitado.
2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales dio lugar a que la demandante Herminia Segundina Chipana Cáceres, por memorial que cursa de fs. 184 a 185 vta. interpusiera recurso de apelación. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 283/2018 de 04 de octubre, cursante de fs. 204 a 206, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:
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