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AS/0569/2021

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Civil

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ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista como tal debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

El recurrente oObservó que en el caso de autos la recurrente buscó la nulidad del documento privado de 09 de diciembre de 2004 y del Protocolo de la Escritura Pública Nº 150/2004 de 31 de diciembre, por lo que las autoridades jurisdiccionales debieron aplicar el principio iura novit curia, ya que la…

Proceso
Nulidad de documento de transferencia.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 569/2021

Fecha: 30 de junio de 2021

Expediente: LP-80-21-S

Partes: Herminia Segundina Chipana Cáceres c/ Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia.

Proceso: Nulidad de documento de transferencia.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 211 a 214 vta., interpuesto por Herminia Segundina Chipana Cáceres contra el Auto de Vista Nº 283/2018 de 04 de octubre cursante de fs. 204 a 206, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario de nulidad de documento de transferencia seguido a instancia de la recurrente contra Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia; el Auto interlocutorio de concesión del recurso de 14 de abril de 2021 a fs. 217; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 391/2021-RA de 06 de mayo cursante de fs. 322 a 323 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Herminia Segundina Chipana Cáceres, por memorial de demanda a fs. 9 y vta., subsanada por memoriales a fs. 12, 13 y vta., y de fs. 38 a 39, inició proceso ordinario de nulidad de nulidad de documento de transferencia, pretensión que fue interpuesta contra Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia, quienes una vez citados por actuados a fs. 17 y vta., 52 a 53 vta., y de fs. 56 a 58, Mario Luis Chipana Cáceres interpuso excepciones, contestó negativamente a la demanda e interpuso demanda reconvencional de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios; de igual forma, Adolfo Laruta Valencia por memorial de fs. 50 a 51 contestó negativamente a la demanda.

Asimismo, por memorial que cursa a fs. 60, Marcelino Ricardo Chipana Cáceres, se apersonó al proceso e interpuso tercería coadyuvante.

Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el entonces Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió la Sentencia Nº 431/2015 de 22 de diciembre de fs. 178 a 180 vta., declarando: 1. IMPROBADA la demanda principal de nulidad de documento; e 2. IMPROBADA la demanda reconvencional de acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios.

De igual forma, la referida autoridad jurisdiccional ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que interpuso la demandante, pronunció el auto interlocutorio de 12 de febrero de 2016 a fs. 183 declarando “no ha lugar” a lo solicitado.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales dio lugar a que la demandante Herminia Segundina Chipana Cáceres, por memorial que cursa de fs. 184 a 185 vta. interpusiera recurso de apelación. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 283/2018 de 04 de octubre, cursante de fs. 204 a 206, que CONFIRMÓ la sentencia apelada, determinación que fue asumida en virtud a los siguientes fundamentos:

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Datos del proceso

Demandante
Herminia Segundina Chipana Cáceres.
Demandado
Mario Luis Chipana Cáceres y Adolfo Laruta Valencia.
Proceso
Nulidad de documento de transferencia.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0569/2021Fuente oficial