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AS/0569/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de octubre de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La empresa recurrente argumenta que resulta inviable la imposición del pago de la multa del 30% sobre el monto total, porque la empresa pagó los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días otorgado por la normativa, debiendo disponerse sólo sobre el saldo.

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 569

Sucre, 11 de octubre de 2021

Expediente : 352/2021-S

Demandante : Luz Aracelly Flores Montoya

Demandado : Empresa Unipersonal TDL

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por la Empresa Unipersonal “TDL” representada por María Teresa Arduz Salinas de fs. 259 a 263 y de Luz Aracelly Flores Montoya representada por Andy Williams Chungara Martínez de fs. 266 a 274, contra el Auto de Vista Nº 365/2020 de 30 de noviembre, de fs. 252 a 254 emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Luz Aracellly Flores, contra la empresa recurrente; el Auto N° 235 de 18 de mayo, que concedió los recursos; el Auto de 21 de junio de 2021 a fs. 241, que admitió los recursos de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES:

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de ciudad de La Paz emitió la Sentencia N° 063/2018 de 23 de marzo de fs. 203 a 209, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 1 a 4 y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago opuesta mediante memorial de fs. 12 a 15, disponiendo que la empresa demandada TDL cancele a la actora la suma de Bs. 6.023,30.- por concepto de indemnización, aguinaldo, feriados, días dominicales y multa del 30%, descontando el monto del finiquito cancelado.

Auto de Vista:

Interpuestos los recursos de apelación promovido por la empresa demandada y la demandante, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista Nº 365/2020 de 30 de noviembre, de fs. 252 a 254, CONFIRMÓ la Sentencia N° 063/2018 de 23 de marzo, de fs. 203 a 209.

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, ambas partes, formularon recurso de casación en el fondo, conforme a los argumentos siguientes:

Del recurso de casación en el fondo de la Empresa Unipersonal TDL.

1. Señaló que el Auto de Vista contiene incorrecta e incompleta interpretación de leyes sociales.

2. Indicó que no corresponde el pago de feriados por 5 días, porque la actora tuvo días de descanso compensando los feriados trabajados, cumpliendo el art. 31 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT).

3. Tampoco corresponde el pago de días dominicales, porque la actora no tiene condición de obrero, ejerciendo el cargo de vendedora de un centro comercial.

4. Resulta inviable la imposición del pago de la multa del 30% sobre el monto total, porque la empresa pagó los beneficios sociales dentro del plazo de 15 días otorgado por la normativa, debiendo disponerse sólo sobre el saldo.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 365/2020 de 30 de noviembre, declarando improbada la demanda en todas sus partes y probada la excepción perentoria de pago.

Contestación:

La demandante contestó el recurso de casación alegando que, durante el proceso la empresa demandada no desvirtuó lo solicitado en la demanda, incumpliendo su rol de inversión de la prueba, negando todos los argumentos expuestos en el recurso.

Del recurso de casación en el fondo de Luz Aracelly Florez Montoya.

1. Alegó que se incurrió en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, y debido proceso en el art. 4 y 6 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

2. El Auto de Vista no realizó una correcta valoración de la prueba; tampoco, existe fundamentación jurídica en lo determinado, resultando incongruente la resolución impugnada, al determinar que la actora era personal de confianza, en base a una declaración contradictoria, negando con ello el pago de horas extras.

3 y 4. Señaló que la actora no tenía la condición de empleada de confianza, por las actividades que realizaba.

Petitorio:

Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista N° 365/2020 de 30 de noviembre, declarando probada la demanda en todos sus puntos e improbada la excepción perentoria de pago.

Contestación:

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Luz Aracelly Flores Montoya
Demandado
Empresa Unipersonal TDL
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo del 2006 Resolución Ministerial 447 de 08 de julio de 2009

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